T 103 10NoProcedeAcionTutelaTributario
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos especiales de procedibilidad
DEFECTO PROCEDIMENTAL-Configuración
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto y alcance
La excepción de inconstitucionalidad surge como el mecanismo judicial viable para inaplicar ese precepto a un caso particular, en virtud, justamente, de la especificidad de las condiciones de esepreciso asunto. Por el contrario, de ya existir un pronunciamiento judicial de carácter abstracto y concreto y con efectos erga omnes, la aplicación de tal excepción de inconstitucionalidad se hace inviable por los efectos que dicha decisión genera, con lo cual cualquier providencia judicial, incluidas las de las acciones de tutela deberán acompasarse a la luz de la sentencia de control abstractoque ya se hubiere dictado.
DEFECTO SUSTANCIAL O MATERIAL-Configuración
ELEMENTOS DEL TRIBUTO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD
IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO-Naturaleza
AUTONOMIA TRIBUTARIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Evolución jurisprudencial
La Corte Constitucional señaló que a modo de síntesis, dos aspectos fundamentales en la competencia y determinación de los tributos por las autoridadesterritoriales.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR VIA DE HECHO-Improcedencia por cuanto la viabilidad jurídica en materia tributaria compete a la jurisdicción contenciosa administrativa y no al juez constitucional
Referencia: expediente T-2357981
Acción de tutela instaurada por la sociedad Surtidora de Gas del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos –SURTIGAS- contra el Juzgado QuintoAdministrativo del Circuito de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados NILSON PINILLA PINILLA, JORGE PRETELT CHALJUB y JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y por la Sección Cuarta de la misma corporación, en eltrámite de la acción de tutela interpuesta por la sociedad Surtidora de Gas del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos –SURTIGAS- contra el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba.
I. ANTECEDENTES.
La sociedad Surtidora de Gas del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos –SURTIGAS- (en adelante SURTIGAS) presentó acción de tutela el 12 defebrero de 2009 contra las decisiones proferidas por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues consideró que dichas autoridades judiciales vulneraron su derecho fundamental al debido proceso. Sustenta su solicitud en los siguientes
1.1 Hechos.
1.1.1 MedianteResolución número 002 IAP-S-05 del 15 de septiembre de 2005, el Tesorero Municipal de Sahagún (Córdoba) determinó que la empresa SURTIGAS era deudora morosa del Impuesto de Alumbrado Público (IAP),1 al haberlo dejado de pagar desde junio de 2004 hasta mayo de 2005, acumulando para la fecha de expedición de dicha resolución una deuda por $16.329.950 pesos.
Notificada la resolución a la empresa SURTIGAS,ésta interpuso el recurso de reconsideración el cual fue resuelto negativamente mediante Resolución número 0137 del 16 de enero de 2006, expedida por el Tesorero Municipal de Sahagún.
1.1.2 Inconforme con lo decidido, la empresa inició la correspondiente acción judicial de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo conocida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería,...
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