T 1143 03 Contrato De Mandato Del Abogado
HONORARIOS PROFESIONALES/CONTRATO DE MANDATO-Cuota litis/ABOGADO-Falta a la honradez
SANCION DISCIPLINARIA A ABOGADO-Falta a la honradez
HONORARIOS-Criterios jurisprudenciales para determinar si fueron desproporcionados/ABOGADO-No existe obligación de rebajar sus honorarios cuando el resultado jurídico se consigue de manera rápida y sumaria/COLEGIO DE ABOGADOS-Tarifas
Lajurisprudencia sobre la materia ha fijado 5 criterios para determinar si el abogado cobró honorarios desproporcionados: (i) el trabajo efectivamente desplegado por el litigante, (ii) el prestigio del mismo, (iii) la complejidad del asunto, (iv) el monto o la cuantía, (v) la capacidad económica del cliente. Cabe recordar que las tarifas fijadas por los colegios de abogados son fuente auxiliar dederecho, en cuanto a la fijación de honorarios se refiere. Por otra parte, vale la pena resaltar que, a falta de una legislación particular en punto de tarifas profesionales, por regla general el límite máximo de lo que resulta admisible cobrar por la prestación de los servicios profesionales por parte de los litigantes, no puede ser otro que las tablas arriba mencionadas, máxime si, siguiendo ladoctrina del Consejo Superior de la Judicatura, ellas son elaboradas de conformidad con la costumbre práctica de los abogados. En conclusión, no es posible inferir de la jurisprudencia reseñada, una obligación legal o jurisprudencial de bajar la tarifa de honorarios profesionales por parte de los abogados, cuando con su actividad –y sin que medie negligencia- el resultado buscado fue obtenido en unlapso corto. No habría lugar entonces, en estos supuestos, al reproche disciplinario; la providencia que así lo hiciera incurriría en un defecto sustantivo, debido a la interpretación inconstitucional de la ley, materializada en el entendimiento irrazonable de los supuestos de hecho de la norma y en el empleo de una hermenéutica no razonable en la aplicación de la misma.
IGNORANCIA DE LAADMINISTRACION PUBLICA-No procede alegarla con fundamento en las calidades personales de su representante legal
IGNORANCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-Debe probarse en el proceso
La Administración local en Colombia no es unipersonal, por el contrario, está constituida por un andamiaje institucional que la soporta y asesora en los diversos ámbitos decisionales y de ejecución que están a su cargo. Loanterior con el fin de que el representante legal del ente territorial –en este caso el alcalde- organice ejecute y vigile de la manera más óptima la gestión de su municipio. La Constitución y la ley determinan también el régimen de los servidores públicos, el ámbito de sus funciones y competencias. En este sentido, la presunción establecida es la idoneidad de sus funcionarios; absurdo sería pensarque los empleados públicos pudieran excusar sus faltas en la ignorancia de la ley o la impericia frente a un ámbito de saber específico. En todo caso, en punto de las actividades desplegadas por la administración, no es admisible presumir la ignorancia de la misma con el sólo argumento de la ausencia de saber especializado del burgomaestre. Respecto del aprovechamiento de la necesidad o de laignorancia del cliente, la Corte considera que no puede presumirse tal característica de la Administración al contratar, estableciendo como fundamento la profesión del alcalde del ente territorial (médico en este caso). Si este argumento se aceptara, tendría como consecuencia la inversión de la carga de la prueba, en el sentido de que sería el ciudadano quien tendría que acreditar el saber de laadministración cuando quien está en cabeza de ella ejercía un oficio diferente al objeto de contrato o acuerdo. En todo caso, si se aceptara la hipótesis de la impericia de la administración según quién sea su representante legal, tal afirmación debe estar probada y no ser una presunción que dé paso al reproche disciplinario.
ACCION DE TUTELA CONTRA SANCION DISCIPLINARIA A ABOGADO-Procedencia por...
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