T 322 07

Páginas: 32 (7926 palabras) Publicado: 8 de junio de 2015
Sentencia T-322/07

ESTADO-Garante de los derechos de las personas privadas de la libertad

DERECHOS DEL INTERNO-Deber del estado de garantizarlo

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Deber del Estado de garantizarlo

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Fundamental/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Respeto/ DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Línea jurisprudencial

DERECHOA LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Protección en el derecho internacional

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Función resocializadora

DERECHOS DEL INTERNO-Límites razonables proporcionales

CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE-Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Suministro periódico de elementos de aseoDERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Protección vía acción de tutela

DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Regulación

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Ubicación de los reclusos


Referencia: expediente T-1476005

Acción de tutela instaurada por Álvaro Santana Benavides y otros, contra el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad de Girón, su Director, el Jefe de la Oficina Jurídica yel Coordinador del CET.

Magistrado Ponente
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el cumplimiento de los requisitos y trámiteslegales y reglamentarios, ha proferido la siguiente


SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, Santander, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.1


I. ANTECEDENTE

1. Hechos

1. Alvaro Santana Benavides, Braulio Augusto Sánchez Acosta, Pablo Emilio Niño Caballero, Gamaliel Echeverry Rocha, Milton Ferney RomeroTéllez, Carlos Acisclo González Vargas, Johanny Alexander Sanmiguel Quintero, Luis Alexander Escamilla Valbuena y Giovanny Hornero Castañeda, presentaron acción de tutela en contra del Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad de Girón, y el Director del mismo, José Alfonso Bautista Parra, el Jefe de la Oficina Jurídica, Capitán Fernández Cuartas y el Coordinador del CET, Estiven Garrido.Los accionantes consideran que el Establecimiento Penitenciario, por medio de sus autoridades acusadas, viola sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la dignidad, a la libertad y de petición, al no asegurar que las personas que se encuentran recluidas allí, estén organizadas y separadas de acuerdo a su fase de tratamiento, al no permitirles lavar adecuadamente sus prendas de vestir y alno tramitar debidamente los beneficios administrativos.

2. Con relación al primer reclamo, la acción de tutela sostiene lo siguiente,

“En el artículo 63 de la Ley 65 de 1993, habla sobre la clasificación de los internos y para nosotros es indispensable el estar separados por fase de tratamiento, como lo contempla dicho artículo ‘…de acuerdo a su fase de tratamiento …’ debido al riesgo, que nosrepresenta el convivir con internos clasificados en alta seguridad (período cerrado), ya que ellos necesitan medida precautelativas que ameritan espacios y tratamientos restrictivos, muy diferente al tratamiento que necesitamos nosotros como internos clasificados en fase de mediana seguridad (período semiabierto) y que conlleva a violentar el derecho fundamental a la vida y a la integridadfísica, todo esto porque los funcionarios encargados de asignación de patios y celdas no han tomado en cuenta que no podemos estar revueltos, incluso debemos estar separados tomando como base el hecho punible, la personalidad, antecedentes y condiciones de salud física y mental; y es desconcertante que los mencionados funcionarios no tomen en cuenta tan siquiera el hecho de estar junto a compañeros...
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