T 332 04
DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA-Concepto
El derecho a la libertad de conciencia consagrado constitucionalmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, es el que tiene toda persona para actuar en consideración a sus propios parámetros de conducta sin que pueda imponérsele actuaciones que estén en contra de su razón.
LIBERTAD RELIGIOSA-Elementos
LIBERTAD DECONCIENCIA DE EMPLEADOS CIVILES DEL MINISTERIO DE DEFENSA-No vulneración por exigencia de asistir a formación semanal y mensual en la Brigada del Ejército
La Sala considera que las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y, en particular, de la Novena Brigada del Ejercito Nacional no desconocen la libertad de conciencia del señor Henry Armando Cuellar Valbuena al exigirle que haga parte dela formación semanal y mensual en las que se informa al personal civil y militar acerca de las decisiones y novedades inherentes al servicio público que atiende ese organismo. Estos deberes son inherentes a la disciplina y al orden de la organización y no se oponen en modo alguno a la libertad de pensamiento y de creencias ni a la práctica de cultos por los miembros de esa institución. Ahorabien, si él no quiere entonar los himnos, no está obligado a hacerlo, pero lo que no puede es acudir a la acción de tutela para evadir la formación semanal o mensual, que son actos legítimos del servicio.
LIBERTAD RELIGIOSA Y LIBERTAD DE CULTOS-No vulneración por exigencia de asistir a formación semanal y mensual en la Brigada del Ejército
LIBERTAD RELIGIOSA/LIBERTAD RELIGIOSA-Entidades oficiales nopueden imponer a funcionarios asistencia obligatoria a ceremonias religiosas
A la luz de la actual Constitución, la libertad religiosa es simultáneamente una “permisión y una prerrogativa. Como permisión significa que el hombre no puede ser obligado a actuar contra su creer y su sentir. Como prerrogativa, que nadie puede impedirle obrar de acuerdo con sus creencias y sentimientos”, siempre ycuando el ejercicio del derecho se ajuste a los límites constitucionales y legales correspondientes. Por lo tanto, las entidades oficiales no podrán imponer a sus funcionarios la asistencia obligatoria a ceremonias religiosas, por nobles que sean sus ideales. De hacerlo, el Estado estará vulnerando los derechos a la libertad religiosa y de cultos que contempla la Carta Política.
Referencia:expediente T-824803
Acción de tutela instaurada por Henry Armando Cuellar Valbuena contra el Ministerio de Defensa Nacional
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
en el proceso derevisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Penal- y la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la solicitud de amparo
El señor Henry Armando Cuellar Valbuena, por intermedio de apoderado judicial, manifiesta que se desempeña como servidor público delMinisterio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, en el cargo de conductor al servicio del Batallón Cacique Gaitana con sede en la ciudad de Neiva –Huila; que está afiliado a la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa ASODEFENSA, de la cual es el presidente de la Seccional Huila.
Expresa que mediante escrito del 12 de abril de 2003 comunicó a la junta directiva deASODEFENSA que el Comandante de la Novena Brigada ordenó que todos los civiles sin excepción deben marchar, formar junto con los militares y cantar los himnos, so pena de ser sancionados con anotación en el folio de vida y que, además, los obliga a asistir a todas las reuniones religiosas en el cantón, sin respetar el credo o religión a la cual pertenezcan.
Señala que con ocasión de su escrito, la...
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