t 342/09
SERVICIO MILITAR Y DESVINCULACION DE SOLDADO CAMPESINO PADRE CABEZA DE FAMILIA
AGENCIA OFICIOSA EN CASOS DE TUTELAS INTERPUESTAS POR TERCERAS PERSONAS QUE SOLICITAN APLICACION DE EXENCIONES DEL SERVICIO MILITAR
Sin embargo, el juez constitucional ha tenido en cuenta casos especiales, en los cuales la defensa de los derechos fundamentales de una persona implican a suvez, la defensa de los derechos fundamentales del propio agente oficioso o de otras personas a cargo de éste, como ocurre con los menores de edad, o en el caso de la pareja que espera un hijo y el hombre es incorporado a filas. Para la Corte en tales casos, se encuentran vulnerados o en peligro también los derechos fundamentales de la compañera y de los hijos menores de edad, y por tanto envarias ocasiones ha resuelto situaciones relacionadas con la desincorporación de ciudadanos varones del servicio militar obligatorio, en condiciones como la que se señala, propiciada por las peticionarias.
SERVICIO MILITAR Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DEBER DE PRESTARLOS/SERVICIO MILITAR Y EXENCIONES LEGALES-Causal referente a los casados que hagan vida marital
Para la Corporación, lapermanencia en el Ejército del varón que es padre de familia no implica eo ipso la desprotección de los derechos de sus hijos, nacidos o por nacer. Pero esta circunstancia, unida a la ausencia, desempleo o desamparo de la madre de los menores, puede atentar contra los derechos fundamentales consagrados en el artículo 44 de la Constitución. Dentro de este contexto, la incompatibilidad entre laobligación de prestar el servicio militar y la obligación de sostener, alimentar y proteger a los hijos menores la ha resuelto la Corte en favor de los derechos cuya protección es prioritaria. La desprotección de los derechos de los niños, a la luz del pensamiento constituyente, se traduce en la negación del futuro de la sociedad, atendida la importancia que las generaciones venideras revisten para laprosperidad de la colectividad. Por otra parte, exigir el cumplimiento de la obligación de prestar el servicio militar en ciertas circunstancias, haciendo abstracción de cualquier interés particular o situación humana concreta, implicaría para el Estado el desconocimiento, entre otros, del deber constitucional de amparar a la familia como núcleo esencial e institución básica de la sociedad.PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN LAS RELACIONES INDIVIDUO ESTADO/SUBSIDIO ALIMENTARIO DURANTE EL EMBARAZO Y DESPUES DEL PARTO
La Corte ha reconocido que mientras la ley no regule lo concerniente a la asistencia y protección de la mujer, incluido el subsidio alimentario, durante el embarazo y después del parto (art. 43 de la Carta), el Estado no puede exigir de la principal persona llamada por ley aasistir y proteger a la familia, el cumplimiento de una obligación que trae como efecto práctico su separación del núcleo familiar. Solamente la asistencia y protección estatal de los menores que se verían abandonados ante la separación de su padre y la situación de desempleo o desamparo de la madre, darían legitimación al Estado para insistir en el cumplimiento del servicio militar del varón en lascircunstancias anotadas. De lo contrario, los principios de reciprocidad y primacía de los derechos inalienables de la persona se verían desconocidos por la actuación inconstitucional de las autoridades.
Referencia: expedientes T-2107453 y T-2111501 (acumulados)
Acciones de tutela instauradas por Nelcy Johana Marín Sanabria e Ingrid Jhoana Chávez Coronado contra la Sexta Brigada DistritoMilitar de Reclutamiento Ibagué y el Comandante del Batallón Jaime Rooke.
Magistrada Ponente:
Dra. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus...
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