T 383 14
ACCION DE TUTELA PARA OBTENER REINTEGRO LABORAL DE TRABAJADOR DISCAPACITADO QUE GOCE DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Procedencia excepcional
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Consagración en el ordenamiento interno
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA CON LIMITACIONES FISICAS, PSIQUICAS OSENSORIALES-Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Aunque en principio no existe un derecho que implique la estabilidad indefinida en los empleos, existe una protección reforzada para aquellas personas que, por su situación particular, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad o debilidad manifiesta. Por lo tanto, se ha configurado una limitación a lafacultad legal de que goza el empleador para despedir a sus trabajadores, pues se le impone la obligación de respetar el requisito previsto para el despido o terminación del contrato con personas que sufran alguna discapacidad, pues de no cumplirse con dicho deber, el juez de tutela declarará la ineficacia del despido y ordenará su reintegro a un cargo acorde a su circunstancia especial.ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO O POR OBRA LABOR-Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
DERECHO AL MINIMO VITAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS CONDISCAPACIDAD-Orden de reintegro a un cargo igual o superior al que venía desempeñando, de acuerdo con el estado actual de salud y pago de indemnización equivalente a 180 días de salario
Referencia: expediente T- 4261618
Acción de tutela instaurada por Alejandro Cañas Badillo contra Ecopetrol S.A.
Derecho Fundamental invocado: Seguridad social, trabajo, mínimo vital estabilidad laboral reforzada.Tema: Estabilidad laboral reforzada.
Problema jurídico: Vulnera la entidad accionada los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del señor Alejandro Cañas Badillo por haberle terminado su contrato laboral sin justa causa
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil catorce(2014)
La Sala Tercera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Alberto Rojas Ríos, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente
SENTENCIAEn el proceso de revisión de la Sentencia dictada el 27 de noviembre de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que revocó el fallo proferido el 9 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, la cual resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados dentro del trámite de tutela promovidapor Alejandro Cañas Badillo contra Ecopetrol S.A.
Conforme a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección número 3 de la Corte Constitucional eligió, para efectos de su revisión, el asunto de la referencia.
De acuerdo con el artículo 34 del Decreto 2591, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.
1.ANTECEDENTES
1.1. SOLICITUD
El señor Alejandro Cañas Badillo presentó acción de tutela contra Ecopetrol S.A., por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, solicita al juez ordenar a la demandada su reintegro o su reubicación en un cargo acorde a sus circunstancias.
1.2. HECHOS
1.2.1....
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