T 389 06 APELACI N LABORAL DEBE SER SUSTENTADA
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Causales genéricas de procedibilidad/ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Evolución jurisprudencial
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Características del defecto sustantivo/ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defecto sustantivo/ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIASJUDICIALES- Procedencia por defecto procedimental
DEBIDO PROCESO LABORAL-Garantías
RECURSO DE APELACION EN MATERIA LABORAL-Regulación
RECURSO DE APELACION EN MATERIA LABORAL-Sustentación
Es obligación del recurrente sustentar el recurso de apelación, manifestando la parte de la providencia la cual considera que debe ser modificada o revocada, no como una simple formalidad sino como una forma paralimitar el ámbito de competencia del superior jerárquico.
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN PROCESO LABORAL-Procedencia/GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN PROCESO LABORAL-Finalidad
La jurisprudencia constitucional ha expresado que la consulta no es un auténtico recurso sino un grado jurisdiccional que habilita al superior jerárquico para revisar la legalidad de algunas providencias, por mandato dela ley y sin que medie impugnación por parte del sujeto procesal que se considere agraviado. Además ha precisado “que aún cuando la consulta tiene un vínculo especial con el debido proceso y el derecho de defensa, este no es de carácter necesario e inescindible, por lo cual su ausencia no acarrea indefectiblemente la vulneración de tales derechos, como tampoco vulnera la Carta el señalamiento dediversos requisitos de procedibilidad y las distintas finalidades con las cuales haya sido instituida la consulta, siempre y cuando respondan a supuestos de hecho disímiles y puedan ser justificados objetivamente”. El grado jurisdiccional de consulta desarrolla el principio constitucional consagrado en el artículo 53, según el cual deben protegerse los derechos mínimos, ciertos, indiscutibles eirrenunciables de los trabajadores. De la misma manera es una protección al mas débil de la relación jurídico-laboral, toda vez que este grado jurisdiccional procede cuando las sentencias de primera instancia “fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador”, siempre y cuando dicha providencia no haya sido apelada. Finalmente, la consulta en materia laboral es una instituciónprocesal independiente de los recursos propiamente dichos, tanto que puede llegar a afirmarse que representa algo más que un factor de competencia, ya que propende por la realización de objetivos superiores como son la consecución de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancial.
TEORIA DEL DERECHO VIVIENTE-Aplicación
RECURSO DE APELACION-Declaración de desierto se ajustó al procedimientolaboral
La providencia del Juez Segundo Laboral del Circuito de Pasto, mediante la cual se declaró desierto el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia proferida por esa autoridad judicial, no adolece de vicios, pues se ajustó a lo previsto en las normas propias del procedimiento laboral y es acorde a la interpretación realizada por la Sala de Casación Laboral de laCorte Suprema de Justicia en cuanto a la procedencia y sustentación del recurso de apelación. Por lo tanto, en ningún caso podrán considerarse como fundamento del recurso de apelación los argumentos esgrimidos en los alegatos de conclusión, toda vez que en la sustentación del recurso deben atacarse directamente las consideraciones de la providencia recurrida.
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTAEN PROCESO LABORAL-Interpretación del art. 69 del Código de Procedimiento Laboral
En consideración a que la consulta es independiente de los recursos ordinarios, no puede argumentarse que ésta no procede cuando interpuesto el recurso de apelación es declarado desierto por falta de sustentación. Por lo tanto, el artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral no puede ser interpretado en sentido...
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