T 460 15
Referencia: expediente T-4836535.
Acción de tutela instaurada por Laura Natalia Salcedo Pinzón contra el Servicio Nacional de Aprendizaje.
Magistrada (e) Ponente:
MYRIAM AVILA ROLDAN
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Myriam Ávila Roldán (e) y MaríaVictoria Calle Correa y el magistrado Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Primero Civil el Circuito de Neiva, en primera instancia, y la Sala Segunda de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, ensegunda instancia, que resolvieron la acción de tutela promovida por Laura Natalia Salcedo Pinzón contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante SENA).
I. ANTECEDENTES
Hechos y acción de tutela interpuesta
La acción presentada se fundamenta en los siguientes hechos1:
1. La accionante manifiesta que es hija de Remberto Salcedo Villamizar, quien es instructor del SENA, razón por la cualse encuentra afiliada al servicio médico de salud del SENA.
2. Señala que el 7 de septiembre de 2004, cuando tenía 11 años de edad2, sufrió un grave accidente de tránsito. Como consecuencia del mismo presentó una alteración de sus maxilares, lo cual afectó su modulación, respiración, deglución y estética facial. En esa época fue valorada por especialistas en ortodoncia y cirujanos maxilofacialesque le indicaron que debía esperar a terminar su crecimiento para que se realizara una cirugía ortognática.
3. Advierte que una vez terminado su crecimiento fue remitida a la ciudad de Bogotá dada la complejidad de su caso. No obstante, relata que luego de muchas citas médicas ningún profesional en odontología quería asumir su tratamiento. Finalmente, luego de la interposición de un derecho depetición en noviembre de 2011, el servicio de salud del SENA autorizó que fuera valorada por el cirujano maxilofacial Fernando Briceño Rincón.
4. Como resultado de dicha valoración el SENA autorizó la realización de la cirugía ortognática conociendo que el cirujano Briceño Rincón había informado al SENA lo siguiente: “(…) se advierte a los familiares de la paciente que existe un riesgo derecidiva de la cirugía ortognática y la posibilidad latente de una cirugía para reconstrucción de articulación temporo mandibular”3.
5. El 17 de febrero de 2012, el cirujano Fernando Briceño realizó la cirugía ortognática a Laura Natalia Salcedo Pinzón. El 30 de mayo de 2013, en uno de los últimos controles post operatorios, se diagnosticó desplazamiento de los mandibulares y “como única solución, larealización de una cirugía para la reconstrucción de mi mandíbula”4.
6. La accionante afirma que días después estuvo en consulta con la odontóloga Sandra López del servicio médico del SENA, a quien le entregó copia de su historia clínica. Agrega, que en la misma obraba el diagnóstico y tratamiento requerido según el concepto el cirujano Fernando Briceño Rincón. Precisa que su intención era obtenerla autorización de dicho procedimiento médico, pero la odontóloga le manifestó que se requerían tres diagnósticos y cotizaciones adicionales.
7. El servicio médico del SENA remitió a la accionante a la Fundación Santa Fe para obtener los conceptos médicos y las cotizaciones correspondientes. No obstante, luego de varios desplazamientos a Bogotá, citas y consultas la accionante fue informada deque ya no existía contrato con la Fundación Santa Fe y que ahora iba a ser valorada en la Fundación Cardioinfantil,
8. El diagnóstico de los especialistas en la Fundación Cardioinfantil fue el siguiente:
“- Ortodoncia prequirúrgica + cirugía de mentón u
- Ortodoncia prequirúrgica + cirugía de mentón + cirugía ortognática”
9. La accionante refiere que los procedimientos sugeridos luego de su...
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