T 565 13

Páginas: 57 (14173 palabras) Publicado: 24 de marzo de 2015
Sentencia T-565/13


ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Prohibición constitucional para imponer una apariencia física particular del educando a través del manual de convivencia/MANUAL DE CONVIVENCIA-Límites

La jurisprudencia constitucional ha tratado en múltiples oportunidades el tema relativo a los límites de los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, en materia de imposición desanciones y prohibiciones frente a la decisión de los educandos de optar por determinada apariencia física, particularmente a través de la elección de un corte de pelo específico mediante el uso de adornos y maquillaje. Esto debido a que, en la mayoría de los casos, las restricciones mencionadas entran en tensión, incluso al grado de vulneración, con los derechos fundamentales, en especial el libredesarrollo de la personalidad.

MANUAL DE CONVIVENCIA-La adopción de los manuales de convivencia deben estar precedidos de la participación de directivos, profesores, educandos y padres de familia

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Límites

Con el fin de determinar qué tipo de limitaciones al libre desarrollo de la personalidad resultan constitucionalmente admisibles, lajurisprudencia parte de distinguir dos tipos de actuaciones del sujeto que son susceptibles de un escrutinio igualmente diferenciado. En primer lugar, están aquellos comportamientos que solo conciernen a la persona y que, por ende, no interfieren en la eficacia de derechos de terceros. Estos actos son expresiones propias del núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad y, de manerageneral, no pueden ser válidamente orientadas o restringidas. En segundo lugar, concurren aquellas actuaciones en donde el comportamiento del sujeto puede incorporar afectaciones a derechos fundamentales de otras personas, caso en el cual sí son admisibles limitaciones, siempre y cuando superen satisfactoriamente criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En ese sentido, la restriccióncorrespondiente solo devendrá legítima cuando cumpla con finalidades constitucionalmente obligatorias, como son precisamente la protección de los derechos fundamentales de otras personas.

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Llevar el cabello largo o corto hace parte del derecho a la propia imagen en cuyo ejercicio toda persona está facultada para decidir de manera autónoma su presentación antelos demás

Las decisiones que toman los educandos respecto de su propia apariencia, particularmente el corte del pelo o el uso de maquillaje y accesorios recae, a juicio de la Corte, en que solo concierne a la persona. Por ende, pertenecen al núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de modo que prima facie, no procede el establecimiento de restricciones, ni menos aúnprohibiciones previstas en el manual de convivencia, acreedoras de sanción disciplinaria. Esto al menos por dos tipos de razones: (i) el vínculo innegable entre las decisiones sobre la propia apariencia y la construcción libre de la personalidad del sujeto; y (ii) la ausencia de vínculo entre dichas decisiones y los derechos de terceros o el normal funcionamiento del entorno académico.

DERECHO ALLIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Facultad de decidir acerca de la apariencia personal

ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Prohibición de imponer a los estudiantes una apariencia personal a través del manual de convivencia

Los establecimientos educativos tienen vedado imponer a sus estudiantes una apariencia física basada en un modelo que se considera arbitrariamente como deseable o, menos aún,normal, puesto que ello no solo afecta desproporcionadamente el libre desarrollo de la personalidad de los y las estudiantes, sino que también se opone a un ejercicio educativo comprometido, desde la Constitución, con el pluralismo y el respeto a la diferencia. Para la Corte, “[n]i el Estado ni los particulares están autorizados jurídicamente para imponer patrones estéticos excluyentes, mucho menos...
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