T 58919 15 03 12 CC T 1

Páginas: 11 (2519 palabras) Publicado: 5 de julio de 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 94

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 23 de enero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual tutelóel derecho fundamental de petición invocado por MARÍA DEL CARMEN TORRES MORALES, dentro del trámite constitucional adelantado en contra del Ministerio de Justicia, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- DAPS.
1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:

“En el libelo, refiere la accionante que eldía 17 de agosto de 1950, nació su hijo CARLOS JULIO ESPONDA TORRES, quien durante toda la vida convivió con su progenitora.-

Aduce la actora que su hijo fue ‘…ultimado violentamente con arma de fuego por desconocidos el día 13 de julio de 1990, en paraje rural del municipio de El Espinal…’

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1290 de 2008, ante Acción Social – Comité de reparacionesadministrativas- señaló la accionante, radicó toda la documentación relacionada con el caso de la muerte violenta de su hijo, para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por reparación individual por vía administrativa.-

La solicitud fue radicada bajo el número 319237 de 15 de marzo de 2010 y a la fecha ‘…han pasado más de los 18 meses establecidos en el artículo 27 del mentadoDecreto 1290 para que dieran contestación definitiva y de fondo a través de los actos administrativos…’

Con fundamento en lo anterior, solicita, se resuelva sin más dilaciones lo deprecado desde marzo de 2010.-
2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho2 solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues ante sudespacho la accionante no ha presentado solicitud alguna.

2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas3 manifestó que:

2.1. No se tiene que MARÍA DEL CARMEN TORRES MORALES aparezca incluida en el Registro Único de Víctimas - RUV para acceder a los diferentes beneficios gubernamentales que otorga la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.2.2. El Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta el artículo 155 de la citada ley, prevé que si lo hechos objeto de victimización son anteriores a 1985 y se cumplen los requisitos establecidos para acceder a la indemnización administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, la Unidad no incluirá a los solicitantes en el Registro Único de Víctimas pero otorgará la indemnizaciónadministrativa.
2.3. La Ley 1448 de 2011, plantea en su artículo 3 que se tendrán en cuenta los daños sufridos a partir del 1º de enero de 1985, ello, a través del Registro de Víctimas, para lo cual se debe presentar una declaración ante el Ministerio Público en los términos del artículo 155. Las personas que ya aparezcan en las bases oficiales de víctimas no necesitan nueva declaración.

2.4. Ladeclaración será analizada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, quien tiene la responsabilidad del manejo del registro.

2.5 Determinada la inclusión en el RUV, se debe adelantar el trámite establecido en el artículo 151 del Decreto 4800 de 2011, esto es, elevar la correspondiente solicitud de pago a través del formulario diseñado, la cual será concedidade acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 150 ejusdem.

2.6. Contrario a lo afirmado por la accionante en su demanda, la Unidad dio respuesta a su petición, la cual fue remitida por Adpostal 472.



3. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, tuteló el derecho de petición de MARÍA DEL CARMEN TORRES MORALES, bajo las siguientes consideraciones:

1. De...
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