T 59091 22 03 12 CC T
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 102
Bogotá, D.C., marzo veintidós (22) de dos mil doce (2012)
V I S T O S
Decide la Corte la impugnación propuesta por el representante del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA -PAR INURBE- EN LIQUIDACIÓN,contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de febrero de 2012, mediante el cual concedió el amparo constitucional al derecho fundamental de petición de la accionante MARTHA GUTIÉRREZ GÓMEZ.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
La ciudadana MARTHA GUTIÉRREZ GÓMEZ promueve demanda en procura de amparo para el derechofundamental de petición que considera vulnerado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana –PAR INURBE- en Liquidación.
Como sustento de la demanda, refiere que desde el 27 de septiembre de 2011 solicitó a Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social yReforma Urbana –PAR INURBE- en Liquidación, la expedición de un paz y salvo de liberación o levantamiento de la hipoteca de mayor extensión que reposa sobre el inmueble identificado con folio de matrícula 50C-174626.
Aduce que si bien las entidades demandadas le han comunicado por escrito los documentos requeridos, los trámites y las entidades públicas encargadas de atender su solicitud,a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo que resuelva el problema, situación que le causa graves perjuicios por cuanto debe cumplir un contrato de compraventa del inmueble, por lo que requiere la información para protocolizar la
escritura.
Por tales razones, solicita la intervención del juez de tutela en orden a que se resuelva de fondo tal pedimento.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADASEl Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aduce que una vez conoció los hechos oficio al Grupo de Titulación y Saneamiento Predial, con el fin de establecer la existencia de actos administrativos sustanciados por el PAR INURBE en Liquidación que resolvieran el caso de la peticionaria, habiendo obtenido respuesta negativa, razón por la que requirió a la entidad en liquidación, la cualmanifestó que el asunto se encontraba en la Dirección del Sistema de Habitacional para la revisión y suscripción de la Directora, por lo que solicita un término prudencial para dar respuesta definitiva a la solicitud de la accionante.
El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana –PAR INURBE- en Liquidación, guardó silencio en torno a los hechos y pretensiones de la demanda.
FALLOIMPUGNADO
Mediante sentencia del 14 de febrero del presente año la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al derecho de petición, tras considerar que han transcurrido más de 4 meses desde la solicitud sin obtener respuesta, razón por la cual ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana –PARINURBE- en Liquidación, para que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo de tutela emita el acto administrativo que resuelva de fondo, clara y precisa la petición formulada por la ciudadana MARTHA GUTIÉRREZ GÓMEZ desde el 27 de septiembre de 2011.
IMPUGNACIÓN
El representante del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social yReforma Urbana –PAR INURBE- en Liquidación, impugna la decisión proferida por el Tribunal a quo, al considerar que frente a su competencia ha dado contestación al requerimiento de la accionante, realizando mesas de trabajo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a fin de establecer las directrices en la elaboración de los proyectos para el levantamiento de las hipotecas por mayor...
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