T 938 02
ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad/ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional
La acción de tutela es improcedente para controvertir providencias judiciales, salvo que se trate de un fallo proferido por un funcionario incompetente o cuando haya una desarticulación palmaria entrela libertad interpretativa del juez y los fundamentos fácticos y jurídicos del asunto sometido a su conocimiento.
PRINCIPIO DE AUTONOMIA FUNCIONAL DEL JUEZ-Alcance
PRINCIPIO DE AUTONOMIA FUNCIONAL DEL JUEZ-No es absoluto
VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuación
SOLIDARIDAD ENTRE EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE Y EL BENEFICIARIO DE LA OBRA-Pago de prestaciones laborales a trabajadores
Elcontratista independiente y el beneficiario de la obra o labor contratada son solidarios en el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores, quienes pueden exigir la totalidad de dichos emolumentos a uno u otro deudor, sin perjuicio de que el beneficiario estipule con el contratista independiente las garantías del caso o repita contra él lo pagado aesos trabajadores.
DERECHO AL TRABAJO-Inexistencia de perjuicio irremediable
VIA DE HECHO-Inexistencia en valoración de pruebas
CONTRATISTA INDEPENDIENTE-Prueba de la relación laboral con el beneficiario de la labor contratada
El demandante ha debido probar la relación laboral que lo liga a un determinado empleador (contratista independiente), quien celebró a su vez un contrato para efectuar unadeterminada labor con un beneficiario. Así pues, si el objeto de la demanda ordinaria consistía en el reclamo de las obligaciones a cargo de la señora en su calidad de beneficiaria de una labor contratada, resultaba imperioso probar: (i) el contrato de trabajo con un contratista independiente; (ii) el contrato por medio del cual el contratista se obligaba a efectuar una determinada labor a favordel beneficiario del trabajo; y (iii) la relación de causalidad entre los dos contratos, que se traduce en que la obra o labor contratada pertenezca a las actividades normales de quien encargó su ejecución. Sin embargo, el actor no acreditó siquiera sumariamente ninguna de las prenotadas relaciones.
Referencia: expediente T-627974
Acción de tutela instaurada por Gabriel Antonio Ramos contra elJuzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartago, Valle.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA
Bogotá, D.C., treinta y un (31) de octubre de dos mil dos (2002).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, haproferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión del fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga, en el trámite de la acción de tutela iniciada por el señor Gabriel Antonio Ramos contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartago, Valle.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
El señor Gabriel Antonio Ramos interpuso acción de tutela contra elJuzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartago, Valle, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y a la salud, toda vez que el juzgado demandado, en sentencia de 2 de abril de 2002 decidió absolver a la señora María Ligia Bueno de Libreros del pago que le correspondía por concepto de cesantías, intereses a las cesantías e indemnización pordespido injusto, luego de declarar probada de manera oficiosa la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Señala que fue contratado de manera verbal por el señor Alberto Libreros, hijo de la señora María Ligia Bueno de Libreros, para trabajar en la finca Altamira, ubicada en el Municipio de El Cairo, Valle, devengando un salario de $60.000 e iniciando sus labores el 17 de febrero...
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