T 968 11 1
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Causales generales y específicas de procedibilidad
PRECEDENTE JUDICIAL Y DOCTRINA PROBABLE
TITULOS VALORES EN BLANCO-Requisitos
Se puede deducir que el título valor suscrito en blanco deberá ser diligenciado de acuerdo con las instrucciones escritas o verbales que acordaron las partes. Ahora bien, si posteriormente el títuloes negociado, deberá llenarse previamente por el primer tenedor teniendo en cuenta las autorizaciones dadas, a fin de que el siguiente tenedor lo pueda hacer valer, circunstancia que no ocurrió en el caso de la Sentencia T-673 de 2010, pues allí, el segundo tenedor del título lo recibió sin que previamente fuera diligenciado por el primer tenedor, que sí tenía conocimiento de lo convenido con ladeudora. En consecuencia, es evidente que, en el presente caso, los jueces de instancia del proceso ordinario no interpretaron claramente el precedente jurisprudencial.
CARTA DE INSTRUCCIONES DE TITULOS VALORES EN BLANCO-Requisitos
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Tribunal desconoció precedente judicial de la Corte Suprema que indica que la inobservancia o la falta deinstrucciones para llenar los títulos en blanco no les resta mérito ejecutivo
Para esta Sala de Revisión las razones que tuvieron los jueces constitucionales para conceder el amparo son válidas, por cuanto: (i) la carta de instrucciones no es imprescindible, ya que puede haber instrucciones verbales, o posteriores al acto de creación del título o, incluso implícitas, y, (ii) la ausencia de instrucciones ola discrepancia entre éstas y la manera como se llenó el título valor, no necesariamente le quitan mérito ejecutivo al mismo, sino que impone la necesidad de adecuarlo a lo que efectivamente las partes acordaron. Por lo anterior, el tribunal demandado, al declarar probada una de las excepciones propuestas por la ejecutada y al levantar las medidas cautelares, afectó el derecho del accionante deacceso a la administración de justicia porque, no obstante tener los títulos jurídicos, se ve privado de la posibilidad de hacer efectivo su crédito, por una consideración que es contraria al derecho tal como ha sido afirmado en la jurisprudencia civil relevante. Además, como quiera que debió aplicar el criterio que claramente ha establecido su máximo órgano de cierre, se configuró la causal deprocedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales que hace referencia al desconocimiento del precedente.
Referencia: expediente T-3.128.732
Demandante:
Luis Bernardo Restrepo Vélez
Demandado:
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil Familia Laboral y Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZAMARTELO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente,
SENTENCIA
En la revisión del fallo dictado por la Sala deCasación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de mayo de 2011, dentro de la acción de amparo constitucional instaurada por el señor Luis Bernardo Restrepo Vélez.
La presente acción de tutela fue escogida para revisión por la Sala de Selección número Ocho, mediante Auto del 30 de agosto de 2011, y repartida a la Sala Cuarta de esta Corporación para su decisión.
I. ANTECEDENTES
1. SolicitudEl 3 de marzo de 2011, el señor Luis Bernardo Restrepo Vélez, a través de apoderado, promovió acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil Familia Laboral y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los que...
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