T TULO DECIMO
TÍTULO DECIMO
De los contratos de prestación de servicios
CAPÍTULO I
Del contrato de prestación de servicios
Técnicos y profesionales
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 2254.‑ El contrato de prestación de servicios técnicos o profesionales es aquél por medio del cual el prestador se obliga a proporcionar en beneficio del cliente o prestatario determinados servicios querequieren de una preparación técnica o profesional.
Artículo 2255.‑ La contraprestación por la prestación de servicios técnicos o profesionales se denomina honorario, y puede ser cubierto por el receptor del servicio o por un tercero.
Artículo 2256.‑ Los servicios podrán prestarse por:
I. Persona o conjunto de personas físicas con conocimientos técnicos o profesionales, a quienes se denominarátécnico y profesionista, respectivamente;
II. Persona jurídica, que entre sus objetos sociales, se encuentra la de prestar servicios técnicos o profesionales; o de la combinación de ambos; y
III. Conjunto de personas jurídicas con las características señaladas en la fracción anterior.
Artículo 2257.‑ Cuando el prestador no pueda continuar con el contrato deberá avisar oportunamente al cliente,quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere el aviso con oportunidad.
Artículo 2258.‑ Cuando el prestador haya celebrado el contrato obligándose a atender todos o algunos de los negocios del cliente, de manera regular y mediante una retribución periódica, denominada iguala, no podrá darse por concluido el contrato, por parte del prestador, sino dando aviso conun mes de anticipación.
Artículo 2259.‑ En el caso del artículo anterior, el prestador estará obligado a dar oportunamente todos los informes y explicaciones que sean necesarios a la persona que se le designe como sustituto, para continuar en el desempeño de los mismos servicios. Esta obligación durará 180 días naturales contados desde la fecha en que se dejaran de prestar los servicios.Artículo 2260.‑ Cuando el cliente quiera dar por concluido dicho contrato, deberá:
I. Dar aviso al prestador cuando menos con tres meses de anticipación; y
II. Pagar a éste los honorarios correspondientes a un mes.
Si el cliente no diera el aviso con la anticipación debida, estará obligado a pagar al prestador como indemnización, los honorarios correspondientes a tres meses.
Las disposiciones deeste Artículo no serán válidas cuando el prestador haya dado causa justificada para dar por terminado el contrato, sin responsabilidad para el cliente.
Artículo 2261.‑ El prestador es responsable igualmente, hacia el cliente, por negligencia, impericia o dolo de su parte o de cualquiera de las personas de él dependientes.
Los directores o administradores de personas jurídicas son responsablespor quienes atiendan el servicio profesional, de la posesión del título o grado académico, de su experiencia, conducta, ética, desarrollo profesional, de su actualización y renovación de autorización para el ejercicio y de la protección a los intereses del consumidor.
Artículo 2262.‑ Los directores o administradores de instituciones prestadoras de servicio profesional, siempre será una personafísica y deberán poseer el grado académico que se requiera para los prestadores de servicio profesional.
Sección Segunda
De la investigación
Artículo 2263.‑ Pueden ser objeto del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales, la investigación que sobre un tema específico se propongan por el prestatario.
Artículo 2264.‑ Los resultados de la investigación corresponden alprestatario quien podrá usarlos, aprovecharlos o difundirlos.
Artículo 2265.‑ Si transcurridos 10 años desde que concluyeran las investigaciones, el prestatario no los ha usado, difundido o aprovechado, puede el prestador usarlo, difundirlo o aprovecharlo sin responsabilidad alguna.
Artículo 2266.‑ El prestador del servicio está obligado a la reserva o secreto, considerando tanto los datos y...
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