T Tulo XV ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES 2

Páginas: 6 (1449 palabras) Publicado: 9 de abril de 2015
Título XV
ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES
Art. 974.- El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir en el suelo de que está en posesión.
Pero no tendrá derecho de denunciar con este fin las obras necesarias para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., siempre que se reduzcan a lo estrictamente
necesario paraello, y que, terminadas, se restituyan las cosas al estado anterior, a costa del dueño de las obras.
Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza en los caminos, acequias, cañerías, etc.
Art. 975.- Son obras nuevas denunciables las que, construidas en el predio sirviente, embarazan el goce de una servidumbre constituida en él.
Son igualmentedenunciables las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre.
Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviesa el plan vertical de la línea divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas
lluvias sobre él.
Art. 976.- El que tema que la ruina de un edificio vecino le causeperjuicio, tiene derecho de querellarse al juez, para que se mande al dueño de tal edificio derribarlo, si estuviere tan deteriorado
que no admita reparación; o para que, si la admite, se le ordene hacerla inmediatamente; y si el querellado no procediere a cumplir el fallo judicial, se derribará el edificio, o se hará la reparación a
su costa.
Si el daño que se teme no fuere grave, bastará que elquerellado rinda caución de resarcir todo perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga.
Art. 977.- En el caso de hacerse por otro que el querellado la reparación de que habla el artículo precedente, el que se encargue de hacerla conservará la forma y dimensiones del antiguo edificio,
en todas sus partes; salvo si fuere necesario alterarlas para precaver el peligro.
Las alteraciones seajustarán a la voluntad del dueño del edificio, en cuanto sea compatible con el objeto de la querella.
Art. 978.- Si practicada la citación de la querella, cayere el edificio por efecto de su mala condición, se indemnizará de todo perjuicio a los vecinos; pero si cayere por caso fortuito, como avenida,
rayo o terremoto, no habrá lugar a indemnización; a menos de probarse que el caso fortuito, sinel mal estado del edificio, no lo hubiere derribado.
No habrá lugar a indemnización, si no hubiere precedido citación de la querella.
Art. 979.- Las disposiciones precedentes se extenderán al peligro que se tema de cualesquiera construcciones, o de árboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria
ocurrencia.
Art. 980.- Si se hicieren estacadas, paredes u otras laboresque tuerzan la dirección de las aguas corrientes, de manera que se derramen sobre suelo ajeno, o estancándose lo humedezcan, o priven
de su beneficio a los predios que tienen derecho de aprovecharse de ellas, mandará la competente autoridad o el juez, a petición de los interesados, que tales obras se deshagan o modifiquen, y se
resarzan los perjuicios.
Art. 981.- Lo dispuesto en el artículoprecedente se aplica, no sólo a las obras nuevas, sino a las ya hechas, mientras no haya transcurrido tiempo bastante para constituir un derecho de
servidumbre.
Pero ninguna prescripción se admitirá en favor de las obras que corrompan el aire y lo hagan conocidamente dañoso.
Art. 982.- El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no está obligado a recibir, no es responsable de losdaños que, atajadas de esa manera, y sin intención de ocasionarlos, puedan
causar en las tierras o edificios ajenos.
Art. 983.- Si corriendo el agua se estancare o torciere su curso, embarazada por cieno, piedras, palos u otras materias, los beneficiarios del uso del agua tendrán derecho para obligar al dueño de
la heredad en que esto suceda, a que les permita remover el embarazo, si es que no...
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