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Lavado de dinero Artículo l. Interés Público. En protección de la salud, se declara de interés público la adopción por parte del estado de las medidas necesarias para prevenir controlar,investigar, evitar y sancionar toda actividad relacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico Y comercialización de los estupefacientes psicotrópicos y las demás drogas y fármacossusceptibles de producir alteraciones o transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica, incluidos en los convenios y tratados internacionales alrespecto, ratificados por Guatemala y en cualquier otro instrumento jurídico internacional que sobre ésta materia se apruebe
Ley de lavado de dinero RTICULO 1. Objeto de la ley. La presente ley tienepor objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efecto deberán observar laspersonas obligadas a que se refiere el artículo 18 de esta ley y las autoridades competentes.
ARTICULO 2. Del delito de lavado de dinero u otros activos. Comete el delito de lavado de dinero u otrosactivos quien por sí, o por interpósita persona: a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficioo profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que porrazón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; c) Oculte o impida la determinación de la...
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