t.s.u administracion
LEY DE IDIOMAS INDÍGENAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular, promover y fortalecer el
uso, revitalización, preservación, defensa y fomento de los idiomas indígenas,
basada en el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas al
empleo de sus idiomas como medio de comunicación y expresión cultural.
Uso yámbito de aplicación de los idiomas indígenas
Artículo 2. Los pueblos indígenas tienen el deber y el derecho de usar de manera
amplia y activa sus idiomas originarios en sus propias comunidades y en todos
los ámbitos de la vida de la Nación. Los idiomas indígenas y el idioma castellano
son los instrumentos de comunicación entre el Estado y los pueblos y
comunidades indígenas, en cualquierescenario e instancia pública o privada en
todo el territorio nacional.
Corresponsabilidad
Artículo 3. Los idiomas indígenas constituyen patrimonio cultural de los pueblos
y comunidades indígenas, de la Nación y de la humanidad. El Estado, los
pueblos, comunidades y familias indígenas, son corresponsables en el uso,
preservación, defensa, fomento y transmisión de los idiomas indígenas degeneración en generación.
Idiomas oficiales
Artículo 4. Son idiomas oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, el
idioma castellano y los idiomas de los pueblos indígenas siguientes: kapón
(akawayo), amorúa, añu, aruako (lokono), ayamán, baniva (baniwa), baré (báre),
barí, chaima, kubeo, kumanagoto, e´ñepá, jodi (jodü), jivi (jiwi), japreria,
kari´ña, kurripako, kuiva, mako, makushi,ñengatú (jeral), pemón (kamarakoto,
arekuna, taurepan), chase (piapoko), puinave, pumé, sáliva, sanemá, sapé,
timote, uruak (arutani), wotjüja (piaroa), mopuoy (mapoyo), warekena, warao,
wayuu, yanomami, yavarana (yawarana), ye´kuana (dhe´kuana) y yukpa.
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La enunciación de los pueblos indígenas aquí señalados, se establece en atención
a la identidad propia y autodenominación, y no implica lanegación de los
derechos y garantías que tengan otros pueblos indígenas originarios no
identificados en esta Ley.
Principios generales
Artículo 5. La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios:
1. Todo idioma indígena constituye en sí mismo una creación cultural
altamente compleja, de primer orden, y es el medio expresivo y compendio
simbólico de esa misma cultura a través de ladiscursividad oral, escrita y
mediática.
2. Los idiomas indígenas son la expresión de una identidad colectiva, una
manera de percibir y describir la realidad e interpretar el mundo.
3. Cada idioma indígena constituye un sistema simbólico de cohesión e
identificación colectivas, de comunicación y expresión creadora, autónoma y
originaria.
4. Se reconoce la importancia que para las culturas eidiomas indígenas
revisten los ancianos y ancianas indígenas, quienes son portadores de los
conocimientos ancestrales y difusores de los idiomas indígenas.
5. El fortalecimiento sistemático de los idiomas indígenas ayudará a
salvaguardar y perpetuar la imprescindible diversidad lingüística junto y en
conexión con la diversidad biológica y cultural, tan necesaria para la
preservación de laespecie humana en el planeta.
6. Los idiomas indígenas representan el patrimonio cultural y espiritual de los
pueblos y comunidades indígenas y su fortalecimiento reafirma y promueve
la existencia de una Nación multiétnica y pluricultural.
Derechos y deberes de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 6. Son derechos y deberes de los pueblos y comunidades indígenas:
1. Los pueblos ycomunidades indígenas tienen el derecho y el deber de hacer
uso exhaustivo de los recursos necesarios para asegurar la transmisión
generacional y la proyección espacio-temporal presente y futura de sus
idiomas.
2. Toda comunidad lingüística indígena tiene el derecho y el deber de codificar,
estandarizar, preservar, desarrollar y promover su propio sistema lingüístico,
como parte y aspecto...
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