T.S.U en Educacion Inicial
De la Participación de la Comunidad
Artículo 167.- Los vecinos de un Municipio tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1. Ser electores y ser elegibles de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y en la presente Ley,
2. Utilizar los servicios públicos municipales en las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales;
3. Participar en lagestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley;
4. Contribuir, mediante el pago de impuestos, tasas y demás prestaciones económicas legalmente previstas, para la realización de las competencias municipales;
5. Todos los demás establecidos en las Leyes y Ordenanzas.
Artículo 168.- Los Municipios y los Distritos deben suministrar la más amplia información sobre su actividad ypromover la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Sin embargo, las formas, medios y procedimientos de participación que los municipios establezcan en ejercicio de sus funciones, no podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los Órganos del Gobierno local.
Artículo 169.- Todos los ciudadanos tienen derecho a consultar los archivos y registros de losMunicipios, así como a obtener copias o certificaciones de las decisiones que adopten los órganos encargados de las entidades locales, salvo el caso de documentos clasificados como Reservados.
Artículo 170.- Los Municipios y demás entidades locales deben favorecer el desarrollo de las Asociaciones de Vecinos destinadas a la defensa de los intereses colectivos. Deberán, además, facilitar a dichasAsociaciones la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el beneficio de ayudas económicas para la realización de sus fines, impulsando su participación en la gestión municipal.
Artículo 171.- Cada tres (3) meses por lo menos, la Cámara Municipal o Distrital, con presencia del Alcalde, deberá celebrar una sesión en la cual seconsideraran las materias de interés local que un mínimo de diez (10) vecinos haya solicitado por escrito y con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión. Estas materias serán inscritas en el orden del día y, en dicha sesión, el público asistente podrá formular preguntas emitir opiniones y hacer solicitudes y proposiciones. El Alcalde, según competa, deberá dar a losvecinos repuesta oportuna y razonada a sus planteamientos y solicitudes. En todo caso, para la celebración de esta reunión, se convocara, entre otras, a organizaciones vecinales, gremiales, sociales, culturales y deportivas de la comunidad.
Artículo 172.- Para adquirir personalidad jurídica las Asociaciones de Vecinos deberán inscribir su Acta Constitutiva y Estatutos en la correspondienteOficina Subalterna de Registro.
Solo para fines informativos, el Concejo Municipal mantendrá un archivo actualizado de las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas en su jurisdicción.
Artículo 173.- Los vecinos que integran una comunidad con lazos y vínculos permanentes en un barrio, vecindad o urbanización de acuerdo al ámbito especial que determine la Oficina Municipal que tenga a sucargo la planificación urbana, podrán constituir una Asociación de Vecinos, la cual tendrá personalidad jurídica.
La referida Oficina Municipal, a solicitud de los interesados, determinará la modificación de ámbitos territoriales, a los efectos de la constitución y funcionamiento de mas de una asociación en aquellas urbanizaciones o barrios que por su extensión territorial o por su número dehabitantes así lo requieran, para lo cual deberá señalar, en cada caso, la circunscripción en donde actuara cada una de ellas. El Reglamento determinará el número mínimo de sus integrantes. Su organización y funcionamiento deberá ser democrática y responderá a su naturaleza propia.
La decisión de la Oficina Municipal, a que se refiere este artículo podrá ser apelada ante la Cámara Municipal....
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