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Registro: 2005062
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 1, Diciembre de 2013, TomoII
Materia(s): Civil
Tesis: VI.1o.C.41 C (10a.)
Página: 1087
ACCIÓN HIPOTECARIA. PREVIAMENTE A DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DEAQUÉLLA, QUE EL INFONAVIT REQUIERA AL TRABAJADOR EL PAGO DE AMORTIZACIONES NO PAGADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
En los casos en que el organismo descentralizado denominado Infonavit demande ladeclaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de crédito con intereses y constitución de garantía hipotecaria, la frase "sin perjuicio de lo anterior, el Infonavit requerirá al trabajador elpago de las amortizaciones omisas", contenida, por regla general, en los contratos celebrados por dicho organismo, no entraña la obligación por parte de la institución acreditante de requerirpreviamente el pago de las amortizaciones no pagadas. Lo anterior es así, porque si se parte de la base de que el artículo 1495 del Código Civil para el Estado de Puebla establece que si las palabras de uncontrato son claras y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, es claro que dicha frase contempla una prerrogativa de la cual goza elorganismo público en los casos en que se actualice una causa de rescisión, a saber, la de requerir el pago al acreditado, pues la oración en comento no puede reputarse como imperativa, sino que entraña unbeneficio establecido en favor del mencionado organismo descentralizado, en tanto que no tiene como finalidad dar a conocer al trabajador acreditado cuáles son las amortizaciones que dejó de cubrir,porque el pago, en todo caso, es materia de prueba en juicio, en razón de que la institución acreditante no está en posibilidad de probar un hecho negativo, esto es, que el acreditado no ha cumplido...
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