TALLER PRIMA DE SERVICIOS Y AUXILIO DE CESANTÍAS
PRIMA DE SERVICIOS Y AUXILIO DE CESANTÍAS
YINARIS DEL CARMEN HOYOS VILORIA
GERSON DAVID HERRERA AMADO
MISAEL ADALBERTO ARIÑO ROMERO
ANDREA DEL CARMEN ZARATE COVO
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
GRUPO: 5
CATEDRA.
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL.
BARRANQUILLA COLOMBIA ,2014.
TALLER
PRIMA DE SERVICIOS Y AUXILIO DECESANTÍAS
DOCTOR EN CIENCIAS JURÍDICAS.
GABRIEL DELGADO GARAY
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
GRUPO: 5
CATEDRA.
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL.
BARRANQUILLA COLOMBIA ,2014.
PRIMA DE SERVICIO
1. ¿Qué clase de empleadores deben pagar la prima legal de servicio, y en qué cuantía? (Art. 306)
Respuesta:
Toda empresa está obligada apagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios.
Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, oproporcionalmente al tiempo trabajado, (y no hubieren sido despedidos por justa causa) y
Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo elrespectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. (y no hubieren sido despedidos por justa causa).
La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.
2. ¿Qué decidió la Corte Constitucionalrespecto del derecho de prima para los trabajadores ocasionales? (Sent. C-100, feb.8/05, MP Álvaro Tafur Galvis)
Respuesta:
La corte en la sentencia c- 100/05 declara inexequible la expresión “de carácter permanente”, refiriéndose solo a las empresas. Con respecto a las expresiones “excepto a los ocasionales o transitorios” la corte considera que cabe recordar que de acuerdo con el artículo 6° delCódigo sustantivo del trabajo se entiende por trabajo ocasional, accidental o transitorio “el de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono”.
Cabe precisar así mismo que según esta misma sentencia los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios están excluidos de las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales (art. 223 C.S.T.); del auxilio monetario por enfermedad no profesional (art. 229 C.S.T.); de calzado y vestidos de labor (art. 230 C.S.T.); de gastos de entierro (art. 247 C.S.T.); del auxilio de cesantía (art. 251 C.S.T.); del seguro de vida (art. 289 C.S.T.) y como se desprende del artículo 306 analizado de la prima de servicios.
Pero un año después la corteconstitucional por medio de la sentencia C – 823/06 decidió que, en adelante, los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios sí tienen derecho al pago de auxilio de cesantía y el resto de las prestaciones sociales legales, incluso reconoce que los trabajadores ocasionales sí tienen derecho al pago de auxilio monetario por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y no profesionales;gastos de entierro; seguro de vida y prima de servicios.
3. ¿Qué decidió la Corte Constitucional respecto del tiempo de servicio para tener derecho a la prima? (mínimo la mitad del semestre respectivo) (Sent. C-042, enero 28/03, MP Jaime Córdoba Triviño)
Respuesta:
La prima de servicios se debe pagar sin importar el tiempo que el trabajador lleve laborando, luego en muchos casos hay que...
Regístrate para leer el documento completo.