W Boe Indicado
Núm. 157 Sábado 2 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 70373
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
11346
Real Decreto 844/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos ytecnologías de doble uso.
cve: BOE-A-2011-11346
La determinación de las condiciones, requisitos y procedimiento para ejercitar la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, dando debido cumplimiento a la normativa comunitaria, los compromisos internacionales adquiridos por España, el fomento de la paz, la estabilidad ola seguridad en el ámbito mundial o regional y los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado, constituye el objeto del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre. La presente modificación normativa responde a laincorporación al ordenamiento jurídico español de lo dispuesto en la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad, estando fijado el plazo límite para llevar a cabo la transposición por parte de los Estados miembros en el 30 dejunio de 2011. También se incorporan las prescripciones de la Directiva 2010/80/UE, de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa. Y se ha tenido en cuenta la Recomendación de la Comisión de 11 de enero de 2011, relativa a la certificación de lasempresas de defensa, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad. Asimismo, las novedades posteriormente emanadas del Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000, relativo a las medidas encaminadas afacilitar la reestructuración e integración de la industria europea de defensa, obligan también a la adaptación de la legislación española a las clases de autorizaciones aplicables a las transferencias y procedimientos de exportación aplicables a los componentes, subsistemas y recambios entre los seis países firmantes de dicho acuerdo. Por otra parte, el Código de Conducta de la Unión Europea adoptado porel Consejo el 8 de junio de 1998 ha sido transformado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, manteniendo los mismos criterios a los que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control delcomercio exterior de material de defensa y de doble uso, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre. Además el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario decontrol de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, ha sustituido al Reglamento (CE) n.º 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establecía un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso. La legislación nacional que ahora se pretende modificar se concretó en el Real Decreto...
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