Y Art Culo 11 De La Decisi N Andina 351 De 1993
DECISION ANDINA 351 DE 1993 REGIMEN
COMUN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
2 | Decisión Andina
CAPITULO I
DEL ALCANCE DE LA PROTECCION
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por
finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores
y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el
campo literario, artístico ocientífico, cualquiera que sea el género
o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico
ni su destino.
Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia
el Capítulo X de la presente Decisión.
Artículo 2.- Cada País Miembro concederá a los nacionales de otro
país, una protección no menos favorable que la reconocida a sus
propios nacionales en materia de Derecho deAutor y Derechos
Conexos.
Artículo 3.- A los efectos de esta Decisión se entiende por:
Autor: Persona física que realiza la creación intelectual.
Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee,
recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.
Autoridad Nacional Competente: Organo designado al efecto, por la
legislación nacional sobre la materia.
Copia o ejemplar: Soportematerial que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción.
Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título
se transmiten derechos reconocidos en la presente Decisión.
Distribución al público: Puesta a disposición del público del original
o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de
cualquier otra forma.
Decisión Andina | 3
Divulgación:Hacer accesible la obra al público por cualquier medio
o procedimiento.
Emisión: Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos
para su recepción por el público.
Fijación: Incorporación de signos, sonidos o imágenes sobre una
base material que permita su percepción, reproducción o comunicación.
Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de
una representación o ejecucióno de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copias
de fonogramas.
Grabación Efímera: Fijación sonora o audiovisual de una representación
o ejecución o de una emisión de radiodifusión, realizada por un
período transitorio por un organismo de radiodifusión, utilizando
sus propios medios, y empleada en sus propias emisiones de
radiodifusión
Obra: Toda creaciónintelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en
cualquier forma.
Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de
imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que
esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos
de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la
imagen y de sonido,independientemente de las características
del soporte material que la contiene.
Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o
incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o
producida en escala industrial.
Obra Plástica o de bellas artes: Creación artística cuya finalidad apela
al sentido estético de la persona que la contempla, como las
4 | Decisión Andinapinturas, dibujos, grabados y litografías. No quedan comprendidas en la definición, a los efectos de la presente Decisión, las
fotografías, las obras arquitectónicas y las audiovisuales.
Oficina Nacional Competente: Organo administrativo encargado de
la protección y aplicación del Derecho de Autor y Derechos
Conexos.
Organismo de radiodifusión: Empresa de radio o televisión que transmite programas alpúblico.
Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por
ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordenador.
Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los
sonidos de una ejecución u otros sonidos.
Programa de...
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