Y tu cuanto cuestas
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VIII, Octubre de 1991
Página: 240
Tesis:III.2o.C.41 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común
PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CONTRA UNA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE LIQUIDACION DE EJECUCION DE SENTENCIA, SIN QUE SEA NECESARIO INTERPONERALGUN OTRO RECURSO ORDINARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Para impugnar en amparo una interlocutoria dictada en un incidente de liquidación de sentencia, a que alude el artículo 490 delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el inconforme no tiene porque interponer el recurso de queja previsto por la fracción II del numeral 463 del ordenamiento legal en comento, toda vezque de conformidad con lo dispuesto por el primero de los ordinales en cita, la interlocutoria que resuelva un incidente de liquidación no admite mas recurso que el de responsabilidad; en esasconcisiones, debe estimarse que el único medio para combatir la determinación judicial reclamada por la quejosa, resulta ser el juicio de amparo indirecto ante un juez de Distrito en materia civil en estaentidad federativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 208/91. Profesional Inmobiliaria Abundis, S.A. y Emma Yolanda Abundis Martínez. 12 de juniode 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Precedente:
Informe de labores que rinde el Presidente de la Suprema Corte de...
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