Áreas Naturales de El Salvador
Parque Nacional los Volcanes
Parque Natural el Cerro Verde
La Puerta del Diablo
Parque Conchagua
Rio Sapo
Bosque de Chaguantique
Los Chorros de la Calera
Cerro el Pital
Laguna de Alegría
Arrecife los Cobanos
Parque Nacional Montecristo
Parque Walter Deininger
Lago de Ilopango
Parque Nacional ElBoquerón
Parque los Andes
Legislación Ambiental Salvadoreña:
Ley del medio ambiente: La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; asícomo también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia.
Ley de áreas naturales protegidas: La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal,administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país.
Ley Forestal: Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la conservación,mejoramiento, restauración y acrecentamiento de los recursos forestales del país de acuerdo con el principio de uso múltiple; el aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras forestales de la Nación, así como el de los demás recursos naturales renovables que se declare incluidos en esta ley, y el desarrollo e integración adecuadas de la industria forestal. Sus disposiciones se aplicarán atodos los terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad, salvo los casos que expresamente exceptúe.
Art. 2.- El ejercicio de los derechos sobre los bosques o tierras de vocación forestal, de dominio público o privado, queda sujeto a las modalidades, restricciones y limitaciones de esta ley y sus reglamentos.
Art. 3.- Se entiende por bosque la superficie poblada del todo o en sumayor parte por árboles, arbustos o matorral que, con funciones de producción o esparcimiento, sirva para conservar e incrementar los recursos naturales renovables.
Son tierras de vocación forestal aquellas que, por sus condiciones naturales, ubicación, constitución, clima, topografía, calidad o conveniencia económica, son aptas para forestación o reforestación e inadecuadas para cultivosagrícolas o pastoreo.
No se consideran tierras forestales las praderas naturales destinadas de modo preferente al pastoreo, ni las de cultivos permanentes, si unas y otras excluyen el arbolado como principal o no lo necesitan como protección contra la erosión en razón a la pendiente del suelo o por otras circunstancias.
Ley de conservación de la vida silvestre: Art. 1. La presente Ley tiene porobjeto la protección restauración, manejo, aprovechamiento y conservación de la vida silvestre. Esto incluye la regulación de actividades como la cacería, recolección y comercialización, así como las demás formas de uso y aprovechamiento de este recurso.
Art. 2. Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean éstas terrestres, acuáticas o aéreas, residentes o migratorias y las partes y productos derivados de ellas, excepto las especies de animales o plantas, domésticos y agrícolas, ganaderos o pesqueros, siempre que éstos dependan del hombre para su subsistencia.
Art....
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