Ética Profesional
La sanción disciplinaria
¿Puede el colegio de abogados sancionar a uno de sus miembros debido a una negligencia, pese a que en la vía civil no se le halló responsable? ¿Se puede sancionar a un abogado por incumplir una norma de responsabilidad profesional, aunque no le haya generado daño a su cliente? ¿Cuál debe ser el estándar paramedir la falta de diligencia de un abogado en el ámbito disciplinario? ¿Puede el colegio de abogados ejercer la potestad sancionadora si ya lo hizo el Indecopi o un magistrado del Poder Judicial? Este capítulo examina las reglas relativas a la responsabilidad del abogado. En primer lugar, se realiza una descripción comparada de los principios referidos a la responsabilidad del abogado, tanto en elCódigo de 1997, como en el Anteproyecto de Código y el Proyecto de Código. Luego, se analiza el deber de reconocer el incumplimiento profesional. En tercer lugar, se define el estándar para evaluar la responsabilidad en sede disciplinaria, que deriva de la negligencia profesional. Posteriormente se analiza la responsabilidad disciplinaria, para luego abordar la independencia de la sancióndisciplinaria frente a otros regímenes de exigibilidad de deberes a los abogados. Finalmente, se detallan las fuentes de consulta utilizadas en este capítulo.
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| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
1.
HISTORIA NORMATIVA
Código Vigente 1997 Anteproyecto de Código 2007 Proyecto de Código 2008
Concepto
Deber de reconocer incumplimiento profesional
Artículo 28. El Abogado debe adelantarse areconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.
Artículo 77. Deber de reconocer incumplimiento del compromiso profesional. El abogado que en el desempeño de su profesión incumpla alguna obligación de este código, debe ponerlo en conocimiento del afectado inmediatamente. No esdecoroso que pretenda exculparse de los errores u omisiones en que ha incurrido, atribuyéndolos a otras personas.
Artículo 83. Deber de reconocer incumplimiento del compromiso profesional. El abogado que en el desempeño de su profesión incumpla alguna obligación de este código, debe ponerlo en conocimiento del afectado inmediatamente. Incurre en responsabilidad el abogado que pretenda exculparse delos errores u omisiones en que ha incurrido, atribuyéndolos a otras personas. Artículo 84. Responsabilidad civil. El abogado podrá ser sancionado disciplinariamente por cualquier negligencia en su actuación. En sede disciplinaria el criterio para medir la responsabilidad incluye la culpa leve.
Negligencia
Artículo 28. El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resultepor su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.
Artículo 78. Responsabilidad civil. El abogado podrá ser sancionado disciplinariamente por cualquier negligencia en su actuación. En sede disciplinaria el criterio para medir la responsabilidad incluye la culpa leve, con el fin de proteger a la profesión. Artículo 79.Independencia de la sanción disciplinaria. La celebración de una conciliación o una transacción con el cliente, e incluso el pago indemnizatorio, no eximen al abogado de la responsabilidad disciplinaria que deba asumir con arreglo a lo establecido en este Código.
No regulado
Independencia de la sanción disciplinaria
Artículo 85. Independencia de la sanción disciplinaria. La celebración de unaconciliación o una transacción con el cliente, e incluso el pago indemnizatorio, no eximen al abogado de la responsabilidad disciplinaria que deba asumir con arreglo a lo establecido en este Código.
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| RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA |
2.
DEBER DE RECONOCER EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO PROFESIONAL
El abogado presta servicios a su cliente y lo hace en el marco...
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