Ley Casinos
Juegos
.
CAPÍTULO I
Del objeto, de las definiciones básicas y los principios
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y requisitos básicos
para la autorización, regulación, control supervisión y funcionamiento de los Casinos y Salas
de Juegos, los cuáles serán permitidos en el país para mejorar el entorno económico ,
promover la industria e infraestructura turística, generar empleos e incrementar la
recaudación de ingresos del Tesoro Público de la Nación.
Artículo 2.
Definiciones Básicas.
Para el cumplimiento del objeto y fines de la presente
Ley y sin perjuicio de otras definiciones básicas que se pudiesen determinar en el
Reglamento de la misma, cada vez que aparezcan en ella los términos siguientes, deben de
entenderse de la siguiente manera:
1.
Juegos de apuesta: Son Aquellos juegos en que se debe apostar para participar, cuyas
reglas de funcionamiento determinan ganadores y/o perdedores; y cuyos ganadores obtienen
un premio en dinero ó valorable en dinero, previamente establecido de acuerdo con las
reglas del juego.
2.
Casino:
Establecimiento en donde se operen máquinas tragamonedas, mesas de juego,
apuestas sobre competencias deportivas y/o cualquier otro juego de apuesta incluido en el
Catálogo de juegos aprobado por la autoridad de aplicación. Estos establecimientos son
autorizados, regulados y supervisados por la Autoridad de Aplicación, sometiéndose a las
disposiciones generales, requisitos y procedimientos que establecen la presente ley, su
reglamento y normativas correspondientes. Las categorías bajo las cuales operan los Casinos, serán las que establezca la presente Ley.
3. Salas de Juegos: Establecimientos autorizados en los cuales se explotan comercialmente
maquinas tragamonedas, Estos establecimientos son autorizados, regulados y supervisados
por la Autoridad de Aplicación, sometiéndose a las disposiciones generales, requisitos y
procedimientos que establecen la presente ley, su reglamento y normativas
correspondientes. Las categorías bajo las cuales operan las Salas de Juegos, serán las que
establezca la presente Ley.
4.
Catálogo de juegos: Relación ordenada de juegos de apuesta cuyo funcionamiento se
considera lícito dentro de un Casino y que son aprobados mediante Resolución por la
Autoridad de Aplicación.
5. Máquinas tragamonedas: Toda máquina electrónica o electromecánica, cualquiera sea
su denominación, que permita al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la
jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el
programa de juego correspondiente.
6. Contadores de Metros de Maquinas Tragamonedas: Dispositivo electrónico que tiene
como función registrar todas las apuestas en billetes y monedas, los pagos y el registro
acumulado.
7.
Mesas de juego: Aquellos juegos en los que se utilice naipes, dados y/o ruletas sobre una
mesa, que admita apuestas del público y cuyo resultado puede permitir la obtención de un
premio en dinero ó valorable en dinero.
8. Apuesta sobre competencias deportivas:
Aquellos juegos en los que el participante
realiza una apuesta sobre un evento futuro vinculado al desarrollo y/o resultado de una
competencia deportiva.
9.
Otro juego de apuesta: Cualquier juego de apuesta que no califique como máquina
tragamonedas, mesa de juego o apuesta sobre competencias deportivas y que a criterio de la ...
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