028 11 ONP CP 24 2010
Entidad: Oficina de Normalización Previsional
Asunto: Concurso Público N.° 0024-2010-ONP, convocado para la contratación del servicio de verificación de derecho pensionario
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 0002-2011-OAD.UL/ONP, recibido el 04.ENE.2011, el Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las treinta y siete (37) observaciones formuladas por el participante ACELOR S.A. y la Observación Única formulada por el participante BURO OUTSOURCING S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, yel artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que nohayan sido acogidas o son acogidas parcialmente;
b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa.
Por tanto, en la medida que lasObservaciones Nº 13, Nº 14, Nº 26, Nº 27, Nº 34, Nº 35 y Nº 37, formuladas por el participante ACELOR S.A., constituyen consultas o solicitudes de información y que la Observación Única formulada por el participante BURO OUTSOURCING S.A.C., fue acogida en todos sus extremos por el Comité Especial (pese a que este manifiesta que la acoge en parte) sin que dicho participante indique, al solicitar laelevación de Bases, con qué aspectos de la respuesta no se encuentra de acuerdo, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58º de la Ley.
2. OBSERVACIONES
Observante: ACELOR S.A.
Observaciones Nº 1 y Nº 3: Contra elvalor referencial
El observante cuestiona el valor referencial del proceso pues considera que este no habría contemplado el costo de diversas actividades incluidas en los términos de referencia.
Así, el observante sostiene que el personal previsto por los términos de referencia resulta insuficiente para prestar el servicio por lo que el costo relacionado con dicho personal se encontraría por debajodel costo real, lo cual se ve agravado por el hecho de exigir que un alto porcentaje de este personal cuente con una remuneración mínima preestablecida en las Bases. Asimismo, sostiene que el valor referencial no refleja el costo que representa contar con el número de personal no operativo requerido.
Otros costos que no se verían reflejados en el valor referencial son los correspondientes a laobligación de implementar un módulo de capacitación de verificadores, el alquiler de oficinas, cambio en el sistema de trabajo de las plantillas (de nivel empleador a nivel usuario), pago de penalidades y la capacitación del personal.
En atención a ello, solicita reelaborar las bases del proceso, así como recalcular y corregir el valor referencia o excluir las novedades de este nuevo proceso (todoaquello que no forme parte del servicio actual).
Pronunciamiento
De acuerdo con el artículo 27º de la Ley, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad es el responsable de determinar el valor referencial sobre la base de un estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el que se efectuará a partir de las especificaciones técnicas o términos de referencia y considerando todos...
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