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Páginas: 18 (4354 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2015
Revista Judicial, Costa Rica, Nº 115, marzo, 2015

Arbitraje técnico, experto o pericial
Dr. Sergio Artavia Barrantes

Los artículos 530 al 533 del CPC regulan la
figura del “juicio pericial”, dichas normas no
fueron derogados por la Ley RAC. Se trata
de la Sección Quinta denominada “Juicio
Arbitral” que estaba dentro del Capítulo III
“Proceso Arbitral” dentro del Título IV de
“Procesosespeciales”. Recientemente ha
surgido una polémica sobre la naturaleza
jurídica de esa figura, que regula el CPC.
Por un lado se podría sostener que la figura
que regula el CPC es un “procedimiento”
especial, de una naturaleza diversa al
proceso arbitral técnico, incluso se puede
sostener que no se trata de un “juicio” o
“proceso”, a pesar de que así se intitula en la
Sección quinta de ese capítulo de“Proceso
Arbitral”. Y por otro lado se puede sostener
que ese capítulo no regula el arbitraje técnico
o experto.
Efectivamente este capítulo
vigente del CPC no regula el arbitraje
técnico o experto, lo que regula es lo que se
denomina en doctrina como pericia arbitral o
juicio pericial. Esta confusión ha generado
la aplicación indebida del juicio pericial al
arbitraje técnico o experto y la infundadaaplicación de principios del arbitraje de
equidad, al arbitraje técnico o experto.
Hecha esa aclaración, cuando nos referimos
al arbitraje pericial o experto, no nos estamos
refiriendo al “juicio pericial” o “pericial

1 Artavia Sergio. Tratado de Arbitraje, t.III, Otros Métodos Racs.
2 Sala I C. N° 0614-F-2007 de las 09.20 hrs del 24-08-2007.

arbitral” –figura de la que nos ocupamos en
otraobra[1]. El arbitraje pericial o experto –
no el juicio pericial-, es aquel proceso, que
siguiendo todas las reglas de cualquier
proceso arbitral, bajo las reglas de la Ley de
Arbitraje, conocen y resuelven, con carácter
de cosa juzgada material controversias
técnicas, profesionales o científicas, en las
cuales los árbitros designados son expertos,
ya no juristas.
En los siguientes extractos, de unasentencia
judicial, de la Sala Primera de la Corte se
incurre en algunos errores, precisamente
por esa confusión de tres figuras: el arbitraje
de equidad, el arbitraje técnico y la pericial
arbitral.
Examinamos los diversos argumentos
esgrimidos por la Sala de Corte, en un
arbitraje técnico, en el que el árbitro experto
resolvió sin necesidad de informe pericial,
haciendo el árbitro el peritaje,sin audiencia
previa. Señala la Sala de la Corte “A raíz de
tal característica, su manejo sustancial del
tema, aunque el árbitro de equidad no llega
a suplantar a la figura probatoria del perito,
es decir, no cumple las dos funciones, sí
cuenta con una preparación profunda de su
especialidad, lo que le facilita valorar mejor el
conflicto, a fin de decidir de manera definitiva
la disputa surgidaentre los litigantes[2]. El

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proceso arbitral técnico o experto debe
gozar de todas las garantías de cualquier
arbitraje de derecho o de equidad, incluso se
puede ofrecer y evacuar prueba pericial de
la materia de especialización de los árbitros,
por supuesto que los árbitros resolverán los
puntos de controversia, basados en criterios
técnicos, profesionales o científicos. Pero,
eso no significaque puedan suplantar al
perito, ni que su función sea igual a la de
un perito. Un perito no resuelve el conflicto,
es un ajeno al proceso, da una opinión, no
vinculante. El árbitro técnico o experto, ni
es un Dios del Olimpo, que no sustituya al
perito, no requiera prueba pericial y pueda
hacer un informe.
Señala también la Sala Primera en el citado
voto 0614-F-2007 “IV.- En este asunto se
acusaal Tribunal, conformado por el Ing.
C. A, de haber emitido de modo unilateral
un peritaje, del cual no dio audiencia a
las partes antes de dictar su laudo. Que
ello violentó los principios de derecho de
defensa, contradictorio y de carga probatoria,
incurriendo en la causal dispuesta en el
precepto 67, inciso e), de la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, (en...
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