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Páginas: 10 (2445 palabras) Publicado: 20 de mayo de 2015
Prefectura Naval Argentina
_______________
ORDENANZA MARÍTIMA Nº 3/88

"CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN"
________________
Buenos Aires , 30 de noviembre de 1988.

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==
DESGUACE DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y,
CONSIDERANDO:
Que como resultado de lasexperiencias obtenidas durante la vigencia de la Ordenanza Marítima 34-974,
surge la conveniencia de actualizar las normas que regulan la autorización y ejecución de los trabajos de
desguace de buques y artefactos navales;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 20.094, en el artículo 5º inc. a) apartado 11
de la Ley 18.398 y en el artículo 101.0601 del Régimen de la NavegaciónMarítima, Fluvial y Lacustre
(REGINAVE), el desguace de buques y artefactos navales debe ser autorizado y vigilado técnicamente por
esta autoridad marítima;
Que en virtud de lo previsto en el articulo 101.0602 del REGINAVE, es facultad de la Prefectura Naval
Argentina dictar la reglamentación pertinente vinculada a esas operaciones:
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E.
ARTICULO1º-Apruébanse las "Normas de Procedimientos para la Ejecución de las Operaciones de
Desguace de Buques y Artefactos Navales" que, como Agregados Nº 1 y Nº 2 a la presente Ordenanza
Marítima, forman parte de ella.
ARTICULO 2º-Derogase la O.M. Nº 34-974.
ARTICULO 3º-La presente Ordenanza Marítima entrará en vigor una vez cumplidos treinta (30) días
computados desde el siguiente al de su impresiónconsignada en el encabezamiento.
ARTICULO 4º-Por la Jefatura de Planeamiento Orgánico procédase a su publicación y distribución.
( Expte. P-12.862-c-v-987).
(Nro. de orden 598).

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Marítima Nº 3-988.
NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE LAS
OPERACIONES DE DESGUACE DE BUQUES Y ARTEFACTOS
NAVALES QUE SE REALICEN EN LUGARES DE USO PUBLICO
1. Aplicación:
1.1. Laspresentes normas se aplican a todo buque o artefacto naval cuyo desguace se realice en
lugares de uso público en cuanto concierne a los requisitos de seguridad y responsabilidad en la
realización de las tareas técnicas, como así también los pasos a seguir y plazos de los trabajos.
1.2. Los buques y artefactos navales que estén en proceso de desguace a la fecha de entrada en
vigor de la presente OrdenanzaMarítima, se ajustarán a la correspondiente autorización
otorgada oportunamente, salvo que dicha autorización haya sido cancelada, en cuyo caso se
regirán por la presente.
2. Definiciones:
A los efectos de la interpretación de las presentes normas se entenderá por:
2.1. Responsable técnico del desguace: al profesional que tenga a su cargo el control de las medidas
de seguridad y la dirección delas tareas de desguace indicadas en la respectiva memoria
técnica, a cuyo efecto deberá cumplir con iguales requisitos y responsabilidades que le
corresponden a los directores de obra.
2.2. Responsable del desguace de buque o artefacto naval menor: a la persona que tenga a su cargo
el control de las medidas de seguridad y las tareas de desguace de buque o artefacto naval de
arqueo total inferior adiez (10) toneladas indicadas en la respectiva memoria técnica, sin que
sea necesario el cumplimiento de los requisitos fijados para el responsable técnico del desguace.
2.3. Desguace en lugares de uso público: son los efectuados en los lugares definidos en el Art. 8 de
la Ley 20.094 como bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción
nacional.
3. Intervención del RegistroNacional de Buques:
Efectuadas las comprobaciones tendientes a determinar la inexistencia de impedimentos de orden
legal, el Registro Nacional de Buques comunicará al Departamento Técnico de la Navegación o a la
Dependencia jurisdiccional donde se realice el desguace, según se trate de embarcaciones de diez (10)
o más toneladas de arqueo total, o menores de diez (10) toneladas de arqueo total...
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