137 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAPALLANGA Multa Inasistencia A Comparecencia
RESOLUCION SUB DIRECTORAL Nº -2014-DRTPEJ/DIT/SDIL/HYO
Huancayo, 11 de Julio del 2014
VISTO: El Expediente Sancionador N° 137-2012-DRTPEJ-DPSC-SDILSST/HYO generado a mérito del Acta de Infracción Nº 136-2012-DRTPEJ-DPSC-SDILSST-HYO, de fecha 22 de octubre del 2012, relativo a las actuaciones de investigación o comprobatorias seguidas en elcentro de trabajo de MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAPALLANGA, con RUC: Nº 20195243299, con domicilio fiscal ubicado en la Av. Ricardo Palma S/N del Distrito de Sapallanga y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín; conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección de Trabajo (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR (en lo sucesivo el Reglamento); y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante Orden de Nº 0677-2012-DRTPEJ-DPSC-SDILSST/HYO, expedida al amparo del artículo 13º de la Ley y artículo 11º del Reglamento, se designó al Inspector de Trabajo ING. SUAREZ CHACON RAFAEL e Inspector Auxiliar de Trabajo ABOG. ROMEO JESUS POMALAZA AGUILAR, para los efectos deverificar el cumplimiento de las disposiciones sociolaborales;
SEGUNDO: Que, al amparo de lo dispuesto por los artículos 5º y 6º de la Ley y artículo 6º del Reglamento, se llevó a cabo las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias los días 28 de setiembre, 01, 03 de octubre de 2012, conforme se advierte del Acta de Infracción que corre de folios 01 y 02 de autos, elaborada por elInspector de Trabajo ING. SUAREZ CHACON RAFAEL e Inspector Auxiliar de Trabajo ABOG. ROMEO JESUS POMALAZA AGUILAR;
TERCERO: Que, efectuada la revisión del Acta de Infracción Nº 0136-2012-DRTPEJ-DPSC-SDILSST-HYO que corre de folios a 01 y 02 de autos, los Inspectores comisionados, dejan constancia que de las actuaciones de investigación efectuadas se determinó que el sujeto inspeccionado hainfringido la siguiente disposición legal en materia a la labor inspectiva:
1) LEY N° 28806 y DECRETO SUPREMO Nº019-2006-TR (Numeral 3 del artículo 36º): La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia de fecha 03 de octubre de 2012 a horas 15:40 pm, siendo seis trabajadores afectados: Alejandro García Huanca, Alfredo Sarmiento Huanay, Máximo Osorio Garzón, Esteban CesarGabriel Melchor, Jorge Luis Martínez Melchor, Ananías Melchor Aguirre, considerada como infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, de conformidad a lo establecido en el numeral 46.10 del artículo 46° del Reglamento;
Proponiendo a esta Sub Dirección se imponga a la inspeccionada una multa equivalente a: 5% de 11 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la suma de S/. 2,007.50 (Dos Mil Sietecon 50/100 Nuevos Soles).
CUARTO: Que, el sujeto inspeccionado mediante cédula de notificación N° 628-2012-DRTPEJ-DPSC-SDILSST/HYO; con fecha 30 de noviembre de 2012 ha sido notificado válidamente precitada acta de infracción, conforme se aprecia en el folio 05 de autos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 45º incisos b) y c) de la Ley, mediante la cual se le otorga el plazo de quince(15) días hábiles a fin de que cumpla con presentar los descargos que consideren pertinentes; habiendo hecho uso de tal derecho mediante recurso con registro de M.P. Nº 12423, de fecha 20 de diciembre de 2012, dentro del plazo legal;
QUINTO: Que, el sujeto inspeccionado en su escrito de descargo que corre a fs. 06 y 07 de autos manifiesta que: “(…) en la fecha programada por su despacho a fin dellevar adelante la diligencia programada Hs. 15:40, si bien es cierto el gerente municipal afirma que estuvo antes de la hora indicada y por realizar trámites donde su médico tratante retorno fuera de la hora señalada (10 minutos después); también es cierto que de inmediato y por desconocimiento de normas legales mediante mesa de partes ha presentado un oficio al que acompaña el contrato Nº...
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