2013 5 Circunstancias modificativas
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILI‐
DAD CRIMINAL
I. Concepto, naturaleza y sistema de reglamentación.–
II. Circunstancias atenuantes, agravantes y mixtas.–
III. Inherencia y compatibilidad.–
IV. Comunicabilidad de las circunstancias.–
El contenido de esta lección enlaza con lo ya tratado en la anterior. Sin embargo,
a diferencia de aquélla, el de ésta no volverá a ser tratado en la asignatura de
Teoría jurídica del delito. Por lo que la profundidad de la exposición de esta
materia ahora es mayor. Se trata de contar con los conocimientos mínimos
necesarios para poder afrontar en las lecciones sucesivas (lecciones 8‐9) las
reglas de determinación de la pena según el código penal español vigente. En
estas páginas se opta por su estudio junto a la teoría del delito (en la
introducción somera a la teoría del delito, que se expone en esta parte II de la
asignatura) y antes de pasar a conocer las reglas de determinación de la pena en
el código penal español (III parte). Puesto que las circunstancias modificativas
afectan a la pena por el delito, suelen exponerse al referirse a las reglas de
determinación de la pena, o bien se remiten a la parte especial, como
complemento de los delitos que en cada caso las suelen llevar aparejadas. Otros
prefieren estudiarlas al referirse a la teoría del delito.
I. Concepto, naturaleza y sistema de reglamentación.–
Se entiende por circunstancias modificativas del delito aquellos datos
accidentales de los que depende no la existencia misma del delito, pero sí su
gravedad y necesidad de sancionar. Por ejemplo, entre las agravantes: la
alevosía, el ensañamiento, el cometer el delito por motivos racistas…; o bien,
entre las atenuantes: la reparación del daño del delito, la confesión a las
autoridades de la infracción... Unas afectan a la antijuricidad, otras a la
culpabilidad, otras a la punibilidad. Tienen la virtualidad en nuestro Derecho
positivo de influir directamente en la determinación de la pena1. Se encuentran
recogidas en sendos catálogos de circunstancias (atenuantes y agravantes, en los
arts. 21 y 22 CP respectivamente; a los que hay que añadir una circunstancia calificada como mixta, debido a que en unos casos atenúa y en otros agrava: el
parentesco, en el art. 23).
Concretamente, y a reservas de estudiar esta cuestión más en detalle en la lección 9, con
arreglo a la reforma del CP en 2003, adelantemos ya que el juego de las circunstancias
modificativas extiende el marco de la pena aplicable desde la inferior en dos grados respecto a
la pena tipo o marco (concurrencia de eximente incompleta o atenuante [‐s] muy cualificada),
hasta la superior en un grado, en su mitad inferior (concurrencia de agravantes) o incluso a la
superior en grado en toda su extensión, en casos excepcionales (multirreincidencia). En el
homicidio (con pena de prisión entre 10 y 15 años) se pasaría a un umbral de pena aplicable que va de dos años y seis meses a 22 años y seis meses. La importancia práctica de las circunstancias
modificativas es enorme.
1
http://www.unav.es/penal/iuspoenale
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Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
5.ª
Pero también hay que contar con otros elementos accidentales que en algunos delitos, o grupos de delitos, se recogen en la parte especial del código (por ejemplo, arts. 139, para
el asesinato respecto al homicidio; 242.3, para el uso de armas en el robo violento). La
relevancia de estos otros elementos accidentales puede ser diversa a la de las
circunstancias modificativas genéricas (arts. 21‐23): así, pueden dar lugar a una
cualificación del tipo en uno diverso (es lo que sucede con el asesinato respecto al ...
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