2392 Id 41421 Apertura Cuenta Bancariapdf
Bogotá, D.C. 07 OCT 2014
ASUNTO: Radicado ID 41421 Laboral individual - Cuenta Bancaria
De manera atenta damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediantela cual consulta
si su empleador puede obligarlo a abrir una cuenta bancaria en una entidad específica para realizar e! pago de la
nómina, mediante las siguientes consideraciones generales:Inicialmente, resulta pertinente indicarle respetuosamente que este Ministerio no es competente para declarar
derechos ni dirimir las diversas controversias que se presentan en las relaciones de losparticulares, pues tales
declaraciones resultan ser de competencia exclusiva de la Rama Judicial del poder público a través del Juez
competente, de conformidad con lo descrito en el artículo 486 del CódigoSustantivo del Trabajo (C.S.T.), el cual
consagra:
"ATRIBUCIONES Y SANCIONES.
(...) Dichos funcionarios —del Ministerio del Trabajo - no quedan facultados, sin embargo, para declarar
derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar
en esoscasos como conciliadores." (Subrayas y negrillas fuera de texto)
Teniendo en cuenta la aclaración anterior, el Ministerio del Trabajo no es competente para declarar derechos ni
dirimir controversias porlo que procederemos a pronunciarnos de forma general sobre el marco legal que regula el
objeto de la presente consulta así:
El numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, consagracomo obligación especial del empleador:
"Pagarla remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos."
Igualmente, el artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra:
"Aquien se hace el pago. El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por
escrito".
Ahora bien, en sentencia C-041 del año 2000, la Corte Constitucional de Colombia señaló...
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