Teoría de los tres círculos de Eduardo García Máynez1. Derecho formalmente valido, sin positividad ni valor intrínseco.Ejemplo: Derecho a libertad de expresión; las personas hoy en díasemanifiestan con protestas pacíficas, aun así las autoridades interfieren con la realización y aplicación plena de este derecho.2. Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia ovalidezformal, pero carente de positividad.Ejemplo: El derecho a votar posee validez formal e intrínseca, pero no son cumplidas por los particulares ni aplicadas por el poder público; esto queda comounderecho vigente sin sanción por falta de aplicación y obligatoriedad impuesta por el poder público.3. Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovistadeeficacia.Ejemplo: En la fila de turno de un hospital o farmacia no solo tener preferencia para las personas adultas sino también a personas que por alguna razón tengan que comprar su medicamento oentrar aconsulta porque su problema de salud es de emergencia.4. Derecho Formalmente valido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.Ejemplo: Teoría de los tres círculos de EduardoGarcíaMáynez1. Derecho formalmente valido, sin positividad ni valor intrínseco.Ejemplo: Derecho a libertad de expresión; las personas hoy en día se manifiestan con protestas pacíficas, aun así lasautoridadesinterfieren con la realización y aplicación plena de este derecho.2. Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero carente de positividad.Ejemplo:El derecho avotar posee validez formal e intrínseca, pero no son cumplidas por los particulares ni aplicadas por el poder público; esto queda como un derecho vigente sin sanción por falta deaplicación yobligatoriedad impuesta por el poder público.3. Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovista de eficacia.Ejemplo: En la fila de turno de un... [continua]
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