abogada
De allí que en materia civil y alos fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparaciónintegral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condiciónsocioeconómica.
No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe serreparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.
Así, y en cuanto al monto del presente resarcimiento, estimo de trascendental relevancia recordarque los porcentuales establecidos en los informes periciales no constituyen un dato rígido sobre el cual deban establecerse las indemnizaciones. Ocurre que las mismas no son tarifadas sino que tienenque ser meditadas por el juzgador en función de pautas razonablemente generales con el objeto de que sean la traducción del valor verdadero y concreto del deterioro sufrido.
En consecuencia,teniendo en cuenta las circunstancias de hecho en que N. F. T. resultó lesionado, las características de los trastornos padecidos, como también las características personales que se relacionan conaspectos tales como su edad, sexo, ocupación, etcétera, considero que la suma dispuesta en la anterior sentencia resulta adecuada –incluso considerando acreditado el daño psíquico-. Por ello, propongo su...
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