abogada

Páginas: 5 (1037 palabras) Publicado: 9 de mayo de 2013
INTERPONGO RECURSO DE REVISION ANTE LA CARSS

Sr. Gerente
UDAI San Martin
ANSeS
Ref.:
EXPTE. 0


Romina Natalia , Abogada, C.A.S.M T° F° 217, Registro ANSeS 34654,apoderada de la Sra. Stellaconstituyendo domicilio procesal y especial en la Calle , P.B dto. 4 de la localidad de Caseros, Pcia. de Buenos Aires respetuosamente digo:
I. Personería: Acredito el carácter invocado según carta poder que se encuentra adjunto en el expediente -9-006-1.
II. Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponerRecurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de Seguridad Social, en contra de la Resolución nro. RGB-E 02108/11 T°1 F°85 de fecha 10/08/2011 notificada el día 09/09/2011, por la cual desestima el derecho de mi mandante al beneficio de pensión directa.-
III. Hechos: En fecha 01/04/2011 mi mandante inicia trámite de pensión directa ante la UDAI San Martin,presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida a efectos de acreditar los recaudos exigidos por la ley para la obtención del beneficio solicitado.-
En fecha 10/08/2011 por la resolución aquí impugnada Anses UDAI San Martin resuelve desestimar el beneficio solicitado. Así, queda expedida la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.-IV. Resolución denegatoria: La resolución aquí recurrida debe ser revocada, desde que la misma se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.-
Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado haciendo expresa mención que el causante, SUAREZ JORGE EMILIO, legítimoesposo de mi poderdante, nació con fecha18 de abril de 1955 y se produjo su deceso el 11 de marzo de 2010.
A partir del año 1978 comienza a desempeñarse como chofer de transporte de pasajero, cuya actividad se encuentra encuadrada en el Decreto 4257/68, desarrollando dicha misma hasta el 30 de septiembre de 1997. A partir de esa fecha el causante no realizo aporte alguno, dadoque debió interrumpir su desempeño laboral por causa de una enfermedad que lo aquejaba, producto de la cual se produjo su fallecimiento a temprana edad, no habiendo tramitado ni obtenido por ello el beneficio de Jubilación, todo vez que sumado a lo anteriormente comentado, el mismo ni siquiera con la edad y ni los aportes exigidos por la ley 24.241.
Por lo cual, siguiendoel criterio aplicado en el Fallo “PINTO ANGELA” emitido por Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 6 de abril 2010 donde el causante no desempeñaba actividad laboral desde hacía 8 años, contaba con 54 años de edad y 23 años genuinos de aportes, donde los miembros de la corte entendieron que “la regularidad de aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un períodolaboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos de tiempo trabajados y el período de afiliación”.

El Dto. 460/99 no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones–decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo. El Dto. 460/99 se correlaciona con el Artículo 1, del Decreto Nacional 4257/68 dice “Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad los varones, y 52 de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas...
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