abogada
En el presente caso que se estudia, más precisamente las sentencias de primera y segunda instancia sobre la demanda de nulidad electoral del Gobernador de Caldasconcretamente enfocada en el régimen de inhabilidades contenida en el numeral 5° del artículo 30 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 223 numeral 5° y 227 y 228 del C.C.A.
Se concluye que, está probado que eldoctor Guido Echeverry Piedrahita fue elegido como Gobernador del Departamento de Caldas, y que tiene vínculo civil con la señora Ana María Jaramillo, persona que aceptó el encargo de Secretaria deHacienda del Municipio de Manizales en 2 ocasiones, durante los 12 meses anteriores a la elección de su esposo como Gobernador, y acorde con la jurisprudencia y el análisis realizado por el Consejo deEstado, durante ese lapso de tiempo ejerció autoridad civil, política y administrativa en el respectivo departamento.
En consecuencia, la finalidad buscada por el Constituyente y el Legislador deprescribir el régimen de inhabilidades, persigue salvaguardar los principios de moralidad, imparcialidad, igualdad y transparencia, frente a quienes aspiren a ejercer funciones públicas. Por otra parte,que el régimen está constituido por una serie de circunstancias subjetivas o personales que limitan el derecho de acceso a cargos públicos, en orden a garantizar la prevalencia del interés generalsobre cualquier interés de índole personal.
Considero además que el Consejo de Estado dicto un fallo de segunda instancia acorde a unas pruebas concretas y arrimadas al proceso, y que es evidente la...
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