Abogada
El principio general que rige en materia de aceptación es la incondicionalidad. A ella se refiere el artículo 687 del Código de Comercio cuando afirma quela aceptación deberá ser incondicional. Lo que si puede hacer el girado es limitar a cantidad menor la expresada en la letra como valor a pagar. La ley no concibe otra forma de aceptación y consideraque otra modalidad introducida por el aceptante equivale a una negativa de aceptación.
En consecuencia, el girado tiene libertad de otorgar o no su aceptación, aspecto este que encuentra basamentoen razones extra cambiarias. Los estatutos cambiarios consideran de manera unánime que la aceptación debe ser incondicional, valga decir, pura y simple, razón por la cual la aceptación condicional seconcibe como un rechazo a la orden de pago del girador.
TIPOS DE ACEPTACIÓN
Aceptación total y parcial
La aceptación puede ser total o parcial. La primera tiene lugar cuando al girado sele presenta la letra de cambio para su aceptación y este emite su firma, la acepta sin reparo alguno, obligándose al pago de la suma contenida en el título. La aceptación parcial ocurre cuando elgirado acepta la letra con limitaciones, reduciéndola a cantidades menores de las indicadas en el instrumento. La aceptación parcial se encuentra regulada en el artículo 687 del Código de Comercio,correspondiente a la segunda parte del primer inciso.
Consideraciones sobre la aceptación parcial
Se podría pensar que con la aceptación parcial se perjudica al tenedor de la letra. Sinembargo, creemos que al indicarse la real capacidad o voluntad económica de pago que tiene el girado, sucede un fenómeno inverso, pues se asegura un casi total recaudo de la suma aceptada en el momento enque la letra se hace exigible. Por lo demás, la ley no autoriza al tenedor de la letra para iniciar la correspondiente acción cambiaria por la parte no aceptada, de manera que el tenedor no corre...
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