Abogado

Páginas: 7 (1686 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2013
 Señores:
CAJANAL EICE EN LIQUIDACION
Calle 19 N° 68 A-18, Bogotá D. C
E. S. D.
REF: Derecho de petición art. 23 C.N- Reclamación Administrativa – art 6 ley 712 de 2001
Asunto: Reconocimiento de la Sustitución Pensional
LÍMBANO LUCIANO DIAZ SILVA, abogado en ejercicio, mayor de edad domiciliado en esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía N°10.776,684 expedida en Montería y T.P. N° 210.096 del C.S, Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la señora MERCEDES JIMENEZ ALAVREZ , identificado con la C.C 26.692.265 expedida en Aracataca (Magdalena), de conformidad al poder legalmente constituido, comedidamente llego ante Ud, con fin de solicitarle el reconocimiento y pago de la Sustitución pensional .HECHOS:
PRIMERO: El señor EDUARDO RAMON BONET MORA , murió en la fecha el 13 de Octubre 2005, como resultado de una enfermedad natural
SEGUNDO.-° Al momento de su muerte le había reconocido la pensión de Jubilación por la Caja Nacional de Previsión Social EICE, bajo el radicado el N° 34527 de fecha 17 de Septiembre de 2003,por medio de la Resolución N° 016390.
TERCERO.- El señor Bonet Mora, no alcanzo a disfrutar de su pensión de Jubilación a causa de su deceso.
CUARTO Mi prohijada la señora MERCEDES JIMENEZ ALVAREZ, fue la compañera permanente del señor EDUARDO RAMON BONET MORA, por mucho tiempo, convivieron bajo mismo techo hasta el momento de su deceso.
QUINTO.-La señora MERCEDES JIMENEZALVAREZ, presenta grave quebranto de salud, ya que quedo desprotegida no tienes recurso económico para su supervivencia y cuenta con 59 años de edad. Ella dependía económicamente de su compañero permanente el señor Eduardo Ramón Bonet Mora.
SEXTO.- En el año 2006 solicito la sustitución de pensional por intermedio de su apoderada, que hasta la fecha no le han contestado satisfactoriamente.PRETENSIONES.
PRIMERO: Que se declare que mi mandante, tienes derecho a reconocer y a pagar a favor de la señora MERCEDES JIMENEZ ALVAREZ, mayor de edad, vecino de la cuidad de Montería( Córdoba), identificada con la cedula ciudadanía N° 26,692.265 de Aracataca ( Magdalena),a la SUSTITUCION PENSIONAL de acuerdo a losartículos 46,47, 48 de la ley 100 de 1993 por el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos para acceder a dicha prestación económica; prestación económica que se deberá reconocer a mi poderdante, incluyendo los reajustes y demás beneficios consagrados en la ley.

.SEGUNDO: Que se cancele el pago de los salarios dejados de cancelar a partir del primero de (01) de Julio del 2003 como lo dicela resolución N°016390 hasta colocarse al día con la mesada pensional


FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículos ,23, 42,48 y 53 C.N, art 6 ley 712 de 2001, Ley 100 del 1993, los art, 46,47 Y 48
La prestación a la cual tienes derecho mi poderdante, es la denominada pensión desobreviviente, la misma que se encuentra regulada en el Sistema General de Seguridad Social de Pensiones Ley 100 de 1993 así:

“ Ley 100 de 1993

(….)

Artículo 46: Modificado por el art. 12, Ley 797 de 2003 Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo
Comúnque fallezca y,
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre Y
Cuando éste hubiera cotizado 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente
Anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:
a. Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20 años de edad, haya
Cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió
20...
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