Abogado

Páginas: 41 (10158 palabras) Publicado: 9 de septiembre de 2013
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 407--2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2299-20008/CPC

DENUNCIANTE :
DENUNCIADOS :
MATERIA

:

ACTIVIDAD
:
PROCEDENCIA :

ROOSEVELT SECLÉN CADENILLAS (EL SEÑOR SECLÉN)
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (SCI)
GESTIÓN RECUPERA & SERVICIOS E.I.R.L. (GESTIÓN RECUPERA)
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
OTRASACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
LIMA

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Roosevelt Seclén Cadenillas en contra de
Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. y Gestión Recupera e Inversiones E.I.R.L. por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo
siguiente:
(i)

(ii)

Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Seclén encontra de SCI por
presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en el
extremo referido al reporte indebido del denunciante ante las Centrales de Riesgo.
No ha quedado acreditado que SCI hubiera reportado al señor Seclén ante las
referidas Centrales de Riesgo.

(iii)

Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Seclén en contra de SCI y
Gestión Recuperapor infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, en el extremo referido a la inexactitud de la información consignada en
los requerimientos de cobranza remitidos al denunciante. Ha quedado acreditado
que en dichas comunicaciones se señala que la deuda cuyo pago se requiere al
denunciante fue cedida por el Banco Wiese Sudameris a pesar que la misma fue
transferida a SCI porla empresa Orión Corporación de Crédito y en tres de ellas no
se señala cuál es el importe adeudado por el señor Seclén.

(iv)

1

Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Seclén en contra de SCI
Ripley por presunta infracción a los artículos 5º inciso d) y 8° de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido al cobro de una deuda considerada
inexistente por eldenunciante. El señor Seclén no ha cumplido con presentar los
documentos que permitan acreditar de manera suficiente que la deuda que mantenía
con Orión Corporación de Crédito, y que posteriormente fue transferida a SCI,
hubiera sido cancelada o la misma hubiera quedado sin efecto.

Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Seclén en contra de SCI y
Gestión Recupera por presuntainfracción a los artículos 24º-A y 24º-B de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido a las notificaciones de cobranza
remitidas al denunciante. Ha quedado acreditado que las comunicaciones remitidas
por los denunciados no presentan alguna indicación u omiten alguna información

El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y susmodificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.
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COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 407--2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2299-20008/CPC

que infrinjan lo establecido en la normatividad aplicable en lo referido al contenido
de las mismas.
(v)Declarar infundadas las medidas correctivas solicitadas por el señor Seclén para
que se ordene SCI y Gestión Recupera que cesen las acciones de cobranza de una
deuda que considera inexistente y el envío de comunicaciones de cobranza a su
domicilio, así como el retiro del reporte indebido de su nombre ante las Centrales de
Riesgo. Ello, toda vez que no ha quedado acreditado que la deuda que eldenunciante
inicialmente mantenía con Orión y que luego fue transferida a SCI hubiera sido
cancelada o la misma hubiera sido dejada sin efecto.

(vi)

Ordenar a SCI y Gestión Recupera, en calidad de medida correctiva que, en un plazo
no mayor de cinco (5) días de notificada la presente resolución, cumplan con
consignar en los requerimientos de cobranza remitidos al denunciante la
información...
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