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Páginas: 21 (5156 palabras) Publicado: 17 de octubre de 2013
Caracas, 09 de enero – Noticias24).- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que la prolongación del tratamiento del presidente Hugo Chávez en Cuba donde lo atienden por el cáncer que padece no significa una falta temporal ni absoluta pues hay “continuidad administrativa”.

A continuación la sentencia completa publicada en la página web del TSJ:PONENCIACONJUNTA
Expediente Nº 12-1358
Mediante escrito presentado el 21 diciembre de 2012, la ciudadana MARELYS D’ARPINO, titular de la cédula de identidad n° 3.883.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 13.961, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional demanda de interpretación constitucional acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma oportunidad de su presentación, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien junto a los demás Magistrados y Magistradas de esta Sala Constitucional suscriben unánimemente la presente decisión.
Efectuado el análisis correspondiente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideracionessiguientes:
I
DE LA DEMANDA
La ciudadana MARELYS D’ARPINO, identificada supra, fundó su pretensión de interpretación constitucional sobre la base de los siguientes argumentos:
Que “la letra del artículo 231 constitucional se refiere a Presidentes Electos, que tras un proceso de elecciones resulta (sic) ganador(sic) del Cargo de Primer Mandatario, y que por tanto la formalidad del dispositivoconstitucional constituye condición sine qua non para el comienzo de su período y no como en el caso del Presidente Hugo Chávez Frías, quien sin solución de continuidad viene ejerciendo el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.
Que “como quiera que en este momento en el cual Hugo Chávez Frías, está sometido a un tratamiento de salud fuera del territorio nacional, en lahermana República de Cuba y vista la proximidad del día 10 de enero [de 2013], [cree] contribuir con esta solicitud, quizás en conjunción con otras, a que [este] digno Tribunal aclare al País la situación in comento (sic)”.
Que, por virtud de lo anterior, solicita que “se interprete el alcance y contenido de la letra del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encuanto a si, la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones[y] [a]asimismo, solicit[a]se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior”.
II
DE LA COMPETENCIA
Con miras a determinar la competencia de estaSala Constitucional para conocer la petición sometida a su análisis, se observa que la demandante requirió la interpretación del artículo 231 de la Carta Fundamental en cuanto a si “la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones[y] [a]simismo,solicit[a]se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior”.
La facultad de dirimir las controversias suscitadas con ocasión de la interpretación de normas y principios constitucionales, en su rol de máximo y último intérprete de la Constitución en los términos que postula su artículo 335, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, fue reconocida tempranamentepor esta Sala mediante fallo n° 1.077/2000 (caso: Servio Tulio León) como un mecanismo de integración de las disposiciones pertenecientes al “bloque de la constitucionalidad” y garantía esencial del carácter normativo de la Carta Magna reconocido en su artículo 7 (cfr. entre otras, sentencias números 1415/2000, caso: Freddy Rangel Rojas; 1563/2000, caso: Alfredo Peña y 1860/2001, caso: Consejo...
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