Abogado
recurso, afirma que de la sola lectura de las normas impugnadas se puede colegir que sí es posible que un derecho de aguas afecte a un área protegida, pues no existe norma que establezca una prohibición absoluta de desarrollar actividades dentrode esas zonas, y las que se encuentren autorizadas pueden requerir derechos de aprovechamiento para su ejecución, lo que según el fallo, erradamente, estaría absolutamente vedado. TERCERO: Que, más adelante, se asevera por el impugnante que la propia CONAF ha requerido de los mismos derechos para cumplir con sus atribuciones legales, por lo que lo resuelto por la Corte de Alzada podría afectarincluso a las propias áreas protegidas por esa repartición pública. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que en la respectiva tramitación de toda solicitud de estas características, la Dirección no cuenta con toda la información para determinar los fines para los cuales se utilizará un determinado derecho, y si bien la memoria explicativa que se acompaña permite conocer el uso que se dará, ello noobliga al solicitante a ejercerlo en tal sentido, pudiendo perfectamente derivarlo a otro fin diverso, sin estar limitado por las declaraciones que haya efectuado durante la tramitación del mismo, conforme lo señala el artículo 6º del Código de Aguas. CUARTO: Que, en lo que respecta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se afirma que es la instancia llamada por ley para conocer delos fines para los cuales se proyecta una determinada obra o actividad, conforme lo expresa el artículo 10 letra p) de la Ley Nº 19.300, destacando que así lo ha entendido la propia Corte Suprema en los autos Rol Nº 6397-2008, estableciendo que el desarrollo de actividades comerciales en Parques Nacionales se encuentra ajustado a derecho en cuanto dicha actividad haya sido debidamente sometida alS.E.I.A., para concluir sosteniendo que es perfectamente posible realizar proyectos u obras en áreas protegidas, por lo
que mal podría concluir que existe impedimento legal para constituir derechos de aprovechamiento de aguas necesarios para su debido desarrollo, de lo que lógicamente se deriva que, a su juicio, no existe fundamento legal alguno que autorice a la DGA a denegar una...
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