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Páginas: 87 (21694 palabras) Publicado: 14 de julio de 2014
CONTRADICCIÓN DE TESIS 205/2012.
ENTRE los criterios sustentados por EL
TRIBUNAL COLEGIADO del trigésimo segundo circuito y el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VigÉsIMO cuarto circuito.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.
SECRETARIA: roSALBA RODRÍGUEZ MIRELES.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente aldía once de julio de dos mil doce, emite la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
Mediante la cual se dirimen los autos de la contradicción de tesis 205/2012, en la que el Magistrado José David Cisneros Alcaraz, integrante del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis que en su concepto existe entre dicho órgano jurisdiccional al resolver el juiciode amparo directo ********** y el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al fallar el juicio de amparo directo **********.
I. ANTECEDENTES
1. Denuncia de la contradicción. Mediante un oficio número **********, signado por el Magistrado José David Cisneros Alcaraz, integrante del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, recibido el once de mayode dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el referido Tribunal Colegiado, al resolver el juicio de amparo directo **********, en contra del criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el juiciode amparo directo **********.

2. Trámite de la denuncia. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil doce, tuvo por recibido el oficio de referencia y en atención a su contenido, ordenó formar y registrar el expediente como contradicción de tesis 205/2012, así como turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar los autosa la Sala de su adscripción.

3. El Subsecretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante certificación de veintitrés de mayo del año en curso, señaló que el plazo para que la Procuradora General de la República emitiera su opinión respecto a la denuncia de contradicción, transcurriría del veinticuatro de mayo al cuatro de julio del año en curso.

4.Integración y turno del asunto. El Presidente en funciones de la Primera Sala de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil doce, tuvo por recibidos los autos de la contradicción de tesis; asimismo, se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.

5. Por auto de dieciocho de junio de dos mil doce, el MinistroPresidente de esta Primera Sala tuvo por integrada la presente contradicción de tesis y ordenó hacer del conocimiento de dicho auto a la Procuradora General de la República y finalmente enviar el presente asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.

6. Mediante pedimento número DGC/DCC/789/2012, recibido el cuatro de julio de dos mildoce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el agente del Ministerio Público de la Federación manifestó su opinión en el sentido de que no existe la contradicción de tesis planteada y que, en el caso de que esta Primera Sala considere que sí existe, debe dictar resolución para declararla improcedente, en virtud del criteriojurisprudencial1 que resuelve el punto de contradicción.


II. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN

7. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica...
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