Abogado

Páginas: 10 (2327 palabras) Publicado: 24 de diciembre de 2012
Núm. de expediente: 0075/05
Asunto: Instalación ascensor


INFORME JURÍDICO


La instalación de un ascensor en un edificio que no cuenta con él, es una obra de innovación o mejora, no necesaria para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble. Este tipo de obras se encuentran reguladas en los arts. 11 y concordantes de la LPH.


Tras la reforma por Ley8/1999, de 6 de abril, el artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos pararealizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá deabonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán acargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras».
Vemos pues cómo las obras de innovación que no sean necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, a diferencia de lo que ocurre con las que sí que son necesarias a tales efectos, no pueden ser exigidas por ningún propietario, es más, si seaprobara por Junta la realización de las mismas y una parte de los propietarios no estuviese de acuerdo, podrían negarse a pagar su parte proporcional. Excepción a lo expresado en el apartado anterior se daría en el caso de que la cuota de instalación de una obra de innovación no superara el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, en cuyo caso sería obligatoria a tenor de loregulado en el art. 11.2 de la LPH.


El ascensor de nuestro caso, de realizarse, supone, en primer lugar, la alteración de elementos comunes ya que, necesariamente, deberá ocupar parte de los descansillos y hueco de la escalera. ¿Qué régimen de mayorías exige la LPH para aprobar este tipo de obra?


El nuevo texto de la LPH varía sustancialmente su postura con respecto a este punto. Conel antiguo texto, estas obras no debían efectuarse si no estaban de acuerdo todos los propietarios, ya que para la alteración de un elemento común hacía falta un acuerdo unánime de la Junta. Así se establecía en el artículo 11 LPH, en su redacción inicial: «La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración en la estructura o fábrica del edificio o en las cosas comunes, afectan al títuloconstitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos».

No obstante y aunque tras la modificación de la LPH el artículo 12 seexpresa en términos idénticos, el art. 17[1] regula que «el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres...
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