Abogado
Señala la exposición de motivos que el interés de la misma es “tutelar los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de loscontratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina pre pagada y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en laLey Orgánica del Sistema Financiero Nacional.”
Ahora bien, por cuanto la controversia se encuentra en estos momentos en su punto más álgido, el artículo 40 de la Ley de la Actividad Aseguradora,dispuso de manera taxativa cuales son las actividades que les quedan expresamente prohibidas practicar a las Empresas de Seguros en su relación con el asegurado, beneficiario o tomador de la póliza.Entre estas prohibiciones se encuentra la dispuesta en el numeral 22 del mencionado Artículo 40, el cual reza: “- 22. Negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en elcontrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso.” Siendo por tanto y en virtud de ello, de carácter obligatorio el atender al...
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