Abogado
(Gaceta Oficial Nº 40.054 del 20 de noviembre de 2012)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 004-2012
Caracas, 23 de octubre de 2012
AÑOS 202 de la Independencia, 153 de la Federación y 13de la Revolución
El SUPERINTENDENTE DE BIENES PÚBLICOS, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 21, numerales 5 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la norma ejusdem, dicta las siguientes:
Normas Generales sobre Licitación para la venta ypermuta de Bienes Públicos
Artículo 1
Los órganos y entes del Sector Público deberán enajenar los Bienes Públicos de su propiedad que no fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades y los que hubiesen sido desincorporados por obsolescencia o deterioro, conforme a los términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en lo que les seaaplicable.
Artículo 2
La enajenación de los bienes regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, podrá efectuarse a través de las siguientes modalidades:
1.- Venta;
2.- Permuta;
3.- Dación en pago;'
4.- Aporte del bien al capital social de sociedades mercantiles del Estado;
5.- Donación;
6.- Mediante otros tipos de operaciones legalmentepermitidas.
Artículo 3
La enajenación de Bienes Públicos bajo la modalidad de venta o permuta, se hará mediante proceso de oferta pública y preferentemente por lotes, pudiéndose realizar enajenaciones por unidades en razón de las características particulares de los bienes, avaladas a través de acto motivado suscrito por la máxima autoridad del respectivo órgano o ente enajenante.
Artículo4
Corresponderá a las máximas autoridades de los órganos y entes del Sector Público, la creación y conformación del respectivo Comité de Licitaciones, el cual deberá ser publicado en Gaceta Oficial y notificado a la Superintendencia de Bienes Públicos.
Asimismo, será quien determine si los funcionarios o empleados miembros de dicho comité realizarán sus funciones a tiempo completo o a tiempoparcial, considerando para ello el volumen de los procesos que manejará el comité o la complejidad de los mismos.
Artículo 5
El Comité de Licitaciones estará integrado por un número impar de miembros principales y sus respectivos suplentes, de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designados de forma temporal o permanente, preferentemente entre los empleados ofuncionarios del órgano o ente enajenante, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad por las recomendaciones que presenten y sean aprobadas. Igualmente se designará un secretario con derecho a voz, mas no a voto.
En los Comités de Licitaciones deberán estar presentes las áreas jurídica, técnica y económica financiera.
Artículo 6
Son atribuciones de los Comités de Licitacioneslas siguientes:
1.- Recibir, abrir, analizar, directa o indirectamente a través de un grupo evaluador interdisciplinario, los documentos relativos a la calificación de los oferentes; examinar, evaluar y comparar las ofertas recibidas, a cuyo efecto podrá designar grupos de evaluación interdisciplinarios o recomendar la contratación de asesoría externa especializada, en caso que la complejidaddel objeto de la enajenación lo requiera.
2.- Solicitar a la máxima autoridad del órgano o ente enajenante, la designación del sustituto, cuando se produzca la falta absoluta de algún miembro principal o suplente del comité.
3.- Emitir recomendaciones sobre los asuntos sometidos a su consideración e incluidos en las agendas de reuniones.
4.- Velar porque los procedimientos de enajenación...
Regístrate para leer el documento completo.