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Páginas: 9 (2077 palabras) Publicado: 24 de febrero de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL |


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
PODER JUDICIAL 

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA 
JUZGADO TERCERO DE CONTROL 
Maracaibo, 09 de Junio de 2010 
200° y 151° 

ASUNTO: 3C-S-827-10 RESOLUCIÓN NRO: 646-10 

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN 
Procede este Tribunal a pronunciarse sobre solicitudpresentada por el Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; donde requiere ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, por cuanto de la investigación que cursa actualmente por ante esa Fiscalía, signada con el N° 24-F1-0991-09 se presume que los ciudadanos PEDRO ANTONIO VILCHEZ FERRER y DANIEL JOSÉ CHACÍN FERRER, son autores o participes en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado enel articulo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY ORLANDO GONZÁLEZ GALÍNDEZ. 
Observa este Tribunal de la investigación signada con el nro 24-F1-0991-09, llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y la cual fue consignada a la presente solicitud, así como de la motiva del requerimiento Fiscal, lo siguiente: 

“…DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA 
Eldía Martes 08 de Julio del año 2009 se recibió ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, las actuaciones relacionadas con la ESTAFA en perjuicio de FREDDY ORLANDO GONZÁLEZ GALÍNDEZ, según escrito de Denuncia interpuesto por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual el ciudadano PEDRO ANTONIO VILCHEZ FERRER Cedula de Identidad N° V-10.847.732 en fecha01/03/06 denunció por ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas, el hurto de su vehículo Marca TOYOTA Modelo COROLLA Placas KAL-39C Año 2000 Color BEIGE Tipo SEDAN Uso PARTICULAR Serial N° 8XA53AEB1Y2009758 Serial de Motor 4AM568293 el cual estaba asegurado por la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO; dicha denunciase realizó de manera fraudulenta por cuanto el ciudadano PEDRO VILCHEZ le vendió el mencionado vehículo al ciudadano DANIEL JOSE CHACIN FERRER Cedula de Identidad N° V-12.590.527, en fecha 04 de Febrero de 2006 por ante la Notaría Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 61 Tomo 09; posteriormente el ciudadano DANIEL CHACIN le vendió dicho vehículo al ciudadanoFREDDY GONZALEZ, según Documento de Compra Venta celebrado en la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 42 Tomo 42 de fecha 01 de Mayo de 2006; seguidamente en fecha 07 de Noviembre de 2006 efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana encontrándose en un Punto de Control a la altura del Peaje del Río Limón Municipio Mara Estado Zulia, practicaronla retensión del mencionado Vehículo por encontrarse solicitado por el Delito de Hurto de fecha 01/03/06 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Considera esta Fiscalía que el hecho narrado configura la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 deI Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FREDDY ORLANDO GONZALEZ GALINDEZ,demostración que surge de los siguientes elementos de convicción: Acta de Denuncia formulada por el ciudadano FREDDY ORLANDO GONZALEZ GALINDEZ por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, de fecha 30 de Junio de 2009, donde el mencionado ciudadano expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos; Acta de Entrevista realizada al ciudadano FABIOALBERTO MURILLO CAUSIL Cedula de Identidad N° V-16.837.248 en fecha 20 de Octubre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo; Acta de Entrevista realizada al ciudadano ADBIEL ENRIQUE VELAZCO BRAVO en fecha 30 de Noviembre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación...
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