Abogado
En el sub-examine se pretende la nulidad del acto administrativo ficto negativo producto del silencio de la Administración respecto de la petición de 7 de noviembre de 2001, presentada por la demandante enprocura de obtener entre otros el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata el artículo 2° de la Ley 244 de 1995. Conforme a la Jurisprudencia que se analiza y la normatividad aplicable, le asiste la razón al A-quo al precisar que el espíritu del Legislador, era el de sustraer del término de caducidad a aquellas acciones instauradas contra actos administrativos presuntos, producto delsilencio de la Administración frente a la petición inicial, pudiéndose aquellas presentar en cualquier tiempo, criterio perfectamente aplicable en este caso, razón por la cual la excepción propuesta no esta llamada a prosperar.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136
NOTA DE RELATORIA: Sobre la interposición de la acción en cualquier tiempo contra el acto presuntonegativo se cita el auto de 28 de octubre de 1999, Ponente: Ana Margarita Olaya Forero
INTERES DE MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Conteo del Término
La entidad pública pagadora de que trata el artículo 2º de la Ley 244 de 1995 es diferente de la que hace la liquidación de las prestaciones, aquella donde laboró el ex empleado, y por lo tanto, según la norma, es aquella a quien se le concede unplazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la ejecutoria del acto liquidador, para hacer efectiva la prestación liquidada; La liquidación de la cesantía definitiva debe estar contenida en una resolución correspondiente a la petición de la persona interesada, entiéndase retirada, para lo cual la entidad donde prestó sus servicios -liquidadora- tiene un término de quince (15)días hábiles para emitirla. Por lo anterior debe entenderse que las entidades diseñan o señalan mecanismos para que los interesados hagan la solicitud pertinente en relación con la prestación que corresponde a su retiro de la entidad empleadora; La entidad pagadora debe realizar la cancelación de los valores liquidados por este concepto dentro del término de los 45 días hábiles de que trata elartículo 2º precedente so pena de tener que reconocer y pagar una indemnización por mora equivalente a un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas.
FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 – ARTICULO 1 7 LEY 244 DE 1995 – ARTICULO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: BERTHA LUCIARAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 08001-23-31-000-2005-01994-01(2624-07)
Actor: NIDIA DIAZGRANADOS MARTÍNEZ
Demandado: HOSPITAL GENERAL DE BARRANQUILLA
AUTORIDADES DISTRITALES
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por accionada contra la sentencia de 14 de junio de 2007, proferida por elTribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por Nidia Diazgranados Martínez contra el Hospital General de Barranquilla E.S.E.
LA DEMANDA
Estuvo encaminada a obtener la nulidad del acto presunto negativo, por silencio del Superintendente Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, por el cual negó las peticiones hechas por la actora,en calidad de extrabajadora del Hospital General de Barranquilla E.S.E.
A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la accionada a pagar los salarios moratorios de que trata el artículo 2º de la Ley 244 de 1995, por el no pago oportuno de su cesantía definitiva a partir del 15 de abril de 1997 hasta el 29 de agosto de 2003; dando cumplimiento a la sentencia con aplicación...
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