ACCIDENTE TRANSITO
En nuestro país la actividad de conducción de automotores se encuentra permitida por la ley, pero superlativamente reglada al ser reputada, de vieja data, como unaactividad visiblemente peligrosa. Son numerosos los riesgos que se generan en la acción automotriz, razón por la cual el Estado ha mostrado un interés directo en su reglamentación expidiendo mediante laLey 769 del 2002 el Código Nacional de Tránsito, normatividad en la cual aparecen las pautas mínimas que los conductores, los pasajeros y los peatones deben cumplir para disminuir los peligros que segeneran en su ejercicio cotidiano.
Ningún código del mundo puede precisar de disciplinar por completo la materia que contiene. El Estatuto Nacional de Tránsito y Transportes no es la excepción;contiene algunos artículos no agrupados en debida forma que están lejos de reglamentar sistemáticamente este aspecto del transporte; con todo es una normatividad guía de forzoso cumplimiento paraquienes ejercitan la actividad con fines privados o públicos comerciales; lo mismo que va dirigido a los coasociados que hacen uso del derecho a la libre movilización en las diferentes vías urbanas yrurales del país.
Debemos recordar que la determinación del factor EXCESO DE VELOCIDAD, que es causal de innumerables accidentes de circulación, no es una labor de simple apreciación testimonial ojudicial, tiene ribetes científicos y normalmente exige el estudio ponderado del caso por parte de peritos físicos – forenses, quienes deben conjugar fórmulas o ecuaciones cinemáticas para determinar la...
Regístrate para leer el documento completo.