Accion De Tutela
"La protecciónconsistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
"Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilicecomo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
"En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
"La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes elsolicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión".
La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se aprecian los principales aspectos de la acción de tutela. Lo demás puede ser ampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la CorteConstitucional
¿Cuál es la finalidad de la acción de tutela?
La tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.
¿Qué condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que proceda la acción de tutela?
Para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Que se trate de la violación de un derecho fundamental2. Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación
¿Quién puede interponer la acción de tutela?
La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa).
Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan anombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97)
¿Cuándo no procede la acción de tutela?
- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales
- Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus
- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar unperjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
- Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero síexcepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.
¿Cuándo no procede la acción de tutela?
- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales
- Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus
- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre elderecho colectivo y uno fundamental del demandante.
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
- Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho....
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