Acciones Judiciales
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección... Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano... Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley...
Artículos 86, 80 y 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En nuestro anterior Informe, hacíamos referencia a que haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Habilitante aprobada por el entonces Congreso de la República, el Ejecutivo Nacional había procedido a aprobar los nuevos subsistemas de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el de Política Habitacional, al tiempo que tomaba la decisión de dejar a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) o en su defecto al futuro Parlamento, la reforma de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI). Vale destacar positivamente que la ANC, con buen tino, decidió dedicarse a la redacción de un marco de protección cabalmente garantista del derecho a la seguridad social, y dejó a la Asamblea Nacional que se instaló en agosto del presente año, la tarea de legislar en esta importante materia. El nuevo marco constitucional define como derecho humano a la seguridad social, así como el reconocimiento como sujetos de derecho de la seguridad a todas las personas, de manera especial a los ancianos y ancianas, y a las amas de casa.
Cabe destacar como hecho positivo, que el nuevo marco constitucional ha contribuido a fortalecer los esfuerzos gubernamentales por orientar la reforma de la seguridad social desde una perspectiva de desarrollo y protección de los derechos, en contraposición con la anterior adelantada por la administración del exPresidente de la República, Rafael Caldera, que estaba signada por una visión privatizadora y mercantilista1.
Coherentemente con esta orientación, haciendo uso de la Ley Habilitante el gobierno nacional informó, en su oportunidad: "El Consejo de Ministros de ayer decidió modificar el artículo 257 de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, con lo que se paraliza la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales"2. De esta manera se
cumplió con una promesa electoral y se impidió la desaparición del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) sin que previamente se evaluara objetivamente esa institución y se previera qué rol podía seguir cumpliendo en el futuro sistema de seguridad social que el Estado está en la obligación de reformar y poner en funcionamiento. A pesar de lo señalado anteriormente, se mantiene la insistencia de diversos sectores que pugnan por presentar como una alternativa la instauración de las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados, a pesar de que el texto constitucional es claro en el sentido que define al futuro sistema como "servicio público de carácter no lucrativo"3. Estos sectores pretenden reducir la seguridad social al ámbito de las pensiones, como acertadamente lo denuncia el profesor Absalón Méndez Cegarra, Director del Post Grado de Seguridad Social de la Universidad Central de Venezuela cuando afirma que ...
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